Los Planes departamentales de agua en la política sectorial

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
19 enero de 2018 - 12:10 AM

La Corte Constitucional a través de la sentencia T-100-17, ha adicionado otros temas, que aunque no son del todo nuevos, agitaran los debates sectoriales

Como es común el sector de los servicios públicos domiciliarios la Corte Constitucional a través de sus sentencias fija las dinámicas del sector, a temas como: (i) el derecho al mínimo vital por parte de usuarios con derechos constitucionales protegidos; (ii) el derecho de los usuarios a que no se les suspenda los servicios sin que previamente se les garantice el debido proceso; (iii) la adopción de medidas ambientales y la aplicación de principios como el de prevención y el de precaución; (iv) el derecho de las organizaciones de los usuarios a participar de la regulación tarifaria; (v) la aplicación del principio de progresividad y no regresión en materia de derechos de los usuarios, en particular los con menor capacidad de pago; (vii) la protección de los derechos de los recicladores de oficio…, en el último año, la Corte Constitucional a través de la sentencia T-100-17, ha adicionado otros temas, que aunque no son del todo nuevos, agitarán los debates sectoriales. 

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Con la expedición de la sentencia T-100-17 por parte de la Corte Constitucional, se activa la discusión sobre tres asuntos de importancia en el sector de los servicios públicos domiciliarios: (i) las responsabilidades de los municipios en particular la de “asegurar” la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en particular acueducto, alcantarillado y aseo, a la totalidad de los habitantes de su territorio, (ii) la obligación de atender con el mínimo vital aún a personas asentadas en zonas de alto riesgo al menos temporalmente, mientras son reubicadas; y, (iii) los efectos interpares de las sentencias de tutela, que permiten que aún personas que no han demandado se beneficien de los efectos de las sentencias.
La sentencia T-100-17 reitera las responsabilidades de los municipios en materia de servicios públicos domiciliarios e impide que las entidades territoriales transfieran las cargas de servicio universal a los prestadores del servicio, pues tal como se deriva del artículo 365 de la Constitución y del 5º de la ley 142, se trata de una responsabilidad que está a cargo del Estado y que la Ley ha concretado en los Municipios.
Pero no sólo la sentencia T-100-17 impone obligaciones especiales a los municipios en estas materias, pues desde hace cerca de quince años la Corte Constituciona,l a través de sentencias como T-724-03 y luego las sentencias T-291-09 y T-387-12, ha indicado en relación con el servicio de aseo, que precisamente las autoridades municipales están obligadas a adoptar acciones afirmativas, que les permitan a los recicladores de oficio mantenerse y crecer en la actividad empresarial de aprovechamiento, además, que se proteja de manera adecuada el medio ambiente; así mismo, la Corte Constitucional en sentencias como T-042-15 se ha referido a responsabilidades de los municipios en relación con el servicio de alcantarillado.

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Tal como se ha desarrollado el sector de agua potable y saneamiento básico, en los últimos años, los Planes departamentales de agua y saneamiento básico se han convertido en el único instrumento institucional que permite adoptar una política pública departamental y regional en los territorios, y por eso independientemente de las críticas de que pueden ser objeto, vale la pena apoyarlos y fortalecerlos, con el fin de permitir que la totalidad de los municipios puedan afrontar los actuales retos institucionales.
Es hora de poner los ojos en los PDA, y darles la importancia que realmente tienen, de hacer realidad que “la unión hace la fuerza” y de utilizarlos como un verdadero mecanismo asociativo, que le permite a la Nación, los departamentos y los Municipios optimizar el uso de sus recursos y cumplir adecuadamente los fines propios del Estado, que no son otros que promover el bienestar de todos los habitantes del territorio.
Ojalá, que la expedición de sentencias como la comentadas sirva para recordarle a las autoridades municipales su papel protagónico en el sector de los servicios públicos, además, para que la Nación y los departamentos apoyen a los municipios con menor grado de desarrollo institucional y utilicen los PDA como uno de los instrumentos más indicados para avanzar en las orientaciones que ha fijado la Corte.

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