Las sociedades mixtas deben cumplir fines propios del Estado

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
26 mayo de 2017 - 12:09 AM

Son entidades estatales y en consecuencia deben cumplir los fines propios del Estado.

En la distinción entre derecho público y derecho privado existe una zona gris de difícil delimitación: es el ámbito en el que el Estado decide involucrarse en actividades “industriales y comerciales” propias de los particulares, o en la que la Ley le permite a los particulares involucrarse en actividades propias del Estado, como (i) la prestación de servicios públicos, (ii) la ejecución y administración de obras públicas, (iii) el recaudo y gestión de recursos públicos, o (iv) el ejercicio de funciones tanto administrativas, como judiciales.

En todos los casos, el Estado y los particulares no varían su naturaleza jurídica, y sus intereses legítimos, que quedan a salvo, pero, una de las mayores dificultades se generan cuando, como producto de la interacción del Estado y los particulares, surge una nueva persona jurídica, como es el caso de las sociedades o de las asociaciones mixtas, pues allí la tensión es más evidente, en este caso, el derecho colombiano ha solucionado la cuestión a favor de la naturaleza pública de esa entidades al considerar que tanto las sociedades de economía mixta (C-953-99 y C-910-07), como las empresas de servicios público mixtas, son entidades estatales (C-73-07) y en consecuencia deben cumplir los fines propios del Estado. 

Si bien las sociedades mixtas nacen de una combinación entre entidades estatales y privadas, la realidad es que desde su creación están orientadas al cumplimiento de los fines propios del Estado, por eso para su existencia no basta la concurrencia del Estado y los particulares, pues en todos los casos quienes intervienen en la autorización o creación lo hacen en cumplimiento del principio de función reglada y para satisfacer intereses públicos o sociales, en el caso de descentralizadas directas las corporaciones públicas y en las indirectas los organismos legal o reglamentariamente autorizados. 

Lea también: Responsabilidad administrativa de los particulares

En este ámbito en necesario tener en cuenta que una cosa es que los particulares colaboren con las entidades del Estado en la realización de actividades asociadas al interés público social, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas y generando condiciones adecuadas de redistribución de la riqueza y otra diferente es que desplacen al Estado de sus actividades, concentren poder y riqueza y abusen de su posición dominante frente a los ciudadanos, en especial sobre quiénes son sus usuarios.

Existe la errada creencia de que las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos mixtas, son particulares con inversiones del Estado, pero esa no es la realidad jurídica, pues tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en las sentencias C-953-99, C-736 y C-910 de 2007, unas y otras son entidades descentralizadas, que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público y en esa condición se trata de entidades estatales.

Cuando se afirma que las sociedades mixtas tienen la condición de entidades estatales, esto no es simplemente un asunto formal, por el contrario, se trata de un tema de alcance material, que implica que ellas deben dedicar su actividad al cumplimiento de fines estatales y además están sujetas a los controles propios de las actividades públicas, tal como acontece con el control fiscal, que se ejerce sobre la participación económica del Estado en esas sociedades y con el disciplinario, que se ejerce en relación con las funciones públicas que ejecutan las mismas.

Lea además: El sistema de controles en servicios públicos

Ahora, en el contexto de la democracia de participación, deberán añadirse los controles políticos y sociales, que son la garantía de que las empresas no pierdan su rumbo público y social, que la intervención privada en las sociedades no afecta su condición de publica y menos sus objetivos institucionales.

Las sociedades de economía mixta, las asociaciones mixtas y las empresas de servicios públicos mixtas, en ningún caso deberían ser tenidas como inversión del Estado en actividades privadas, por el contrario, en virtud de la descentralización por servicios y por colaboración, en desarrollo de los principios propios de la democracia de participación, ellas corresponden a la vinculación de particulares al cumplimiento de fines propios del Estado.

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