Fue aprobado en tercer debate la creación de la provincia administrativa y de planificación del agua, los bosques y el turismo; organismo que cobija y beneficia a 12 municipios del Oriente antioqueño.
El proyecto de Ordenanza # 13 de mayo 31 de 2018, por el que se busca constituir la Provincia Administrativa y de Planificación para el agua, los bosques y el turismo fue aprobada en tercer debate con 18 votos a favor y cero votos blancos o negativos.
El proyecto contempla la creación de la provincia como una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los municipios que la conforman.
Doce localidades participan del proyecto de formación de esta provincia, son ellos: Alejandría, Cocorná, Concepción, Granada, Guatapé, El Peñol, Marinilla, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Vicente y San Rafael.
En sus diferentes intervenciones los diputados concentraron sus comentarios en trabajos de impacto regional como la construcción en doble calzada de la vía Marinilla - el Peñol – Guatapé.
Hacen énfasis en este requerimiento ya que su realización no sólo benéfica a los 200 habitantes de los municipios miembros de la provincia, sino que ésta es una necesidad sentida para la movilidad y el desarrollo turístico de este sector.
Proponen que la conformación en Provincia sea una herramienta para la inclusión, el fortalecimiento de la vecindad y las buenas prácticas, por ello se debe propender por el desarrollo de grandes proyectos supramunicipales de gran impacto para la región y que se proyecten a desarrollo reales en temas como el ambiente, lo agropecuario, el turismo, la infraestructura y la salud.
Una vez sancionada y constituida la provincia administrativa y de planificación se regirá y administrará entre otras normas, por lo establecido en la Constitución Política, en la Ley 1454 de 2011 y las normas que adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan los aspectos relacionados con las provincias.
Esta organización supra-municipal deberá tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 del año 2000 y 819 de 2003.
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En ningún caso los municipios participantes podrán generar gastos de funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de la Nación, ni incrementar la planta burocrática de los municipios que la conforman.
El Departamento por su parte aportará el porcentaje de los ingresos corrientes que determine la Asamblea y los municipios miembros a su vez el monto de los ingresos corrientes que a bien sepan definir.
El aporte del Departamento también podrá darse mediante la cofinanciación de proyectos provinciales que resulten de la declaratoria y que sean previa y debidamente radicados y gestionados en el Banco de Proyectos de la Gobernación, una vez sean viabilizados por la Secretaría o Dependencia correspondiente.