La Justicia Especial para la Paz es un sistema exótico a las instituciones de justicia colombianas, creada por presión de las Farc para tener una justicia a su medida, no para garantizar los derechos de las víctimas
Desde su puesta en marcha, con el nombramiento de 38 magistrados y la posesión de 31 de ellos que no estarían incursos en las inhabilidades fijadas por la ley estatutaria, se está demostrando que la Justicia Especial para la Paz es un sistema exótico a las instituciones de justicia colombianas, cuya creación responde a las sospechas que sobre ellas tienen las Farc. Esto significa que la JEP nació para garantizar impunidad o penas mínimas a los victimarios y no para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, la justicia y la no repetición, oferta que se les hizo durante la negociación y, al menos en el papel, en el Acuerdo final.
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La relegación de las víctimas ha sido demostrada en cada paso para instaurar la JEP. Se demostró con el sesgo en la selección de magistrados y se ha confirmado en las normas que la definen y enmarcan. Ocurrió con el acto legislativo que la creó y que la Corte Constitucional tuvo que corregir para ofrecerles las mínimas garantías, no concedidas por el Gobierno y el Congreso, a participar en los procesos y a que estos sean vigilados por la Procuraduría General de la Nación, ya que según el artículo original, el ministerio público sólo podría intervenir a solicitud de los magistrados de la JEP. Esta tendencia fue reafirmada con las presiones, incluidas las de la presidente de la JEP, para que el proceso contra alias jesús santrich sea conocido por esa instancia (y no por la justicia ordinaria como debería ser) y con el inquietante enfrentamiento, anuncio de los choques de trenes que vendrán, entre el secretario general saliente y los magistrados.
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Mientras se hacen notorias las intenciones reales de la creación de la JEP, el Gobierno, el Congreso y la Corte Constitucional avanzan penosamente en el proceso de dotarla de un marco jurídico para abordar los procesos de los comparecientes, así como los que recibió de la justicia ordinaria. Los enormes vacíos de las normas aprobadas y por aprobar se hacen también cada vez más notorios. A pesar de que declaró prioritario el estudio de los proyectos tramitados en el Fast Track, la Corte Constitucional se ha tardado desde noviembre para publicar la sentencia C674 de 2017, que ajustó el acto legislativo de creación de la JEP, desarrollando el punto quinto del acuerdo final. Así mismo, casi cinco meses después de aprobada la Ley estatutaria, la Corte no ha terminado su control de constitucionalidad. Esas demoras se explicarían en las dificultades de los magistrados para ponerse de acuerdo y para conciliar la promesa, no realizada en el modelo, de poner a las víctimas en el centro del acuerdo de paz, con la expectativa de una jurisdicción que atienda las expectativas de impunidad y venganza que tienen los victimarios de las Farc.
Aun sin conocer las decisiones que delimitan su alcance y límites, el Gobierno les permitió a los magistrados de la JEP legislar, como lo harán en múltiples ocasiones dados los vacíos de las normas que los regularían, para dotarse de su reglamento, dictamen que ha sido fuente de conflicto. Además, ha presentado el proyecto de ley de que crea “las reglas de procedimiento de la JEP”, no un código de procedimiento, norma que se presume reglamentaria y que, sin embargo, tiene vacíos importantes, empezando por el muy serio de no explicitar cuáles son las potestades de los magistrados para decidir sobre casos juzgados, con condenas a los responsables, por la justicia ordinaria. ¿Se les permitirá, peligrosamente, reabrir las investigaciones, o será su deber, como sería razonable, adaptar a la justicia transicional las decisiones adoptadas en el marco del Código Penal?, la falta de claridad deja a los magistrados amplio, y preocupante, espacio de decisión.
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En lo que atañe a la extradición, el artículo 54 del proyecto de ley, no exento de un tufillo de haber sido escrito para jesús santrich, exige que toda causa contra un fariano llegue a la JEP, que determinará el momento de ocurrencia de los hechos, y si no está asociado al “proceso de dejación de armas” para remitirlo “a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, (subraya nuestra) sin excluir la posibilidad de extradición”. Con esta frase se ofrece una gabela extraordinaria a ese grupo en materia tan delicada como el cumplimiento de un tratado internacional.
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Otra prebenda que contradice los compromisos del acuerdo final fue incluida en el inciso 5 del artículo 69, que determina el procedimiento de exclusión de la JEP, fijando condiciones tales que hacen nugatoria la sanción, toda vez que sólo se aplica para quienes cometan delitos dolosos que tengan penas superiores a 4 años y se determina únicamente “una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida por la jurisdicción ordinaria”, no cuando se presenta la acusación. Con esta garantía a los reincidentes se da razón a quienes temían que la función de la JEP fuera buscar impunidad para los victimarios.