Al establecer unos principios y unas orientaciones claras frente a lo que debe hacerse, también ella misma puso fin al hábito de asumir competencias ajenas y más bien obligó al legislador a que haga lo que le corresponde.
Pasados dos años desde que la Corte Constitucional puso de cabeza la jurisprudencia en torno a la definición de competencias para la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo (sentencia C-273 de 2016), el alto tribunal anunció en días pasados la próxima publicación de una sentencia de unificación (SU-095 de 2018) mediante la cual retoma los principios que fijan la seguridad jurídica para el sector extractivo al señalar los parámetros y atribuir las responsabilidades correspondientes al Congreso de la República y a las agencias del Estado vinculadas al sector minero-energético, para que llenen los vacíos legales creados por ella misma con sus actuaciones precedentes.
No podemos ocultar la satisfacción que nos genera el anuncio del nuevo fallo, que en esencia recalca que las consultas populares no son un mecanismo idóneo para decidir sobre la exploración y explotación de los recursos del subsuelo, no solamente porque de esta manera el sector tomará un nuevo aire para el desarrollo de proyectos que estaban en duda ante la férrea y casi siempre mal informada oposición de las comunidades, sino porque se ajusta a los llamados que desde estas columnas hicimos desde el primer momento, en el sentido de que el Gobierno Nacional debía darle trámite de manera urgente a una ley orgánica que despejara toda duda sobre las competencias sobre el uso del suelo y el subsuelo, que es precisamente la orden imperativa que le da el alto tribunal al Legislativo.
Nos alivia que la Corte haya retomado el camino de su tradición jurisprudencial. Ya en la sentencia C-123 de 2014 había expuesto que durante el proceso orientado a otorgar la autorización para realizar actividades de exploración y explotación minera, las autoridades del ámbito nacional debían acordar con las autoridades territoriales las medidas requeridas para proteger el ambiente, atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, doctrina que echó por tierra tanto en la sentencia C-273 de 2016 como en la T-445 de 2016. En la primera, mediante la cual declaró inconstitucional el artículo 37 del Código de Minas por “violar la reserva de ley orgánica”, abrió las puertas a las autoridades regionales, seccionales o locales para que excluyeran de manera permanente o transitoria zonas para la actividad minera. Y en la segunda, suplantó el papel del legislativo y, ante la falta de la ley orgánica, le otorgó nuevas competencias a las entidades territoriales para determinar si hacer o no minería en sus jurisdicciones.
Frente a la cantidad de fallos proferidos desde 2012, las diversas interpretaciones que sobre los mismos realizaban las distintas instancias de la justicia y la cascada de acciones de tutela, proyectos de consulta popular y acuerdos municipales en contra, no solo de la actividad extractiva sino de todo tipo de proyectos de desarrollo, una sentencia de unificación era la actuación más responsable posible por parte del único tribunal con la potestad de interpretar la Constitución. Y al establecer unos principios y unas orientaciones claras frente a lo que debe hacerse, también le puso fin al reprobable hábito de asumir competencias ajenas y más bien obligó al legislador a que haga lo que le corresponde. Es prioritario ahora que esta tarea, la de crear un mecanismo de participación ciudadana y uno de concertación entre la Nación y los territorios, se ponga en la agenda del Congreso.
Ahora bien, la posterior divulgación en los medios de comunicación de otro fallo reciente por parte de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que deroga vía acción de tutela una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia contra un Acuerdo Municipal aprobado en el municipio de Urrao y reitera la competencia de los municipios para prohibir la actividad minera en sus territorios, ha dado pie para que se cree la sensación mediática de un “choque de trenes” entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. No hay, de ningún modo, ánimo de contradicción en el fallo del tribunal contencioso por el hecho elemental de que su decisión se produjo el 4 de octubre de 2018, es decir una semana antes del comunicado No. 40 de la Corte Constitucional, pero se divulgó a los medios apenas el miércoles pasado. Queda claro, entonces, que la decisión del Consejo de Estado está en firme y lo estará hasta tanto la Corte Constitucional decida escogerla para revisarla y emita un fallo que le quite sus efectos. Entre tanto, los efectos de la sentencia de unificación de la Corte deben empezar a verse en los fallos de acciones de tutela que se tramiten en los distintos tribunales.