La decisión de la Alta Corte de limitar el mecanismo de Fast Track, considerada por ciertos sectores como una estocada al proceso de paz, fue bien recibida por expertos constitucionalistas consultados por EL MUNDO y de gran trascendencia para la contienda política para el 2018.
El mecanismo de Fast Track, creado para evacuar rápidamente los proyectos de ley relacionados con la implementación de los acuerdos de paz con las Farc en el Congreso, recibió la primera gran modificación este jueves, cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucionales dos incisos dentro del Acto Legislativo 01 de 2016, que le dio vida a la llamada vía rápida.
El alto tribunal derogó el Inciso H del Artículo Primero del Acto Legislativo para la Paz, el cual señalaba que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”. Por otro lado, hizo lo mismo con el Literal J, el cual establecía que “en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en una sola votación”.
Sobre esta determinación, Iván Duque, senador del Centro Democrático y titular de la demanda en contra de este mecanismo, afirmó a EL MUNDO que “ya el Congreso, para estos efectos, no es un notario ni una institución al servicio del Gobierno y del Palacio de Nariño. Ahora tendremos independencia para hacer modificaciones y votar artículo por artículo ”.
“Aquí lo que hubo fue un desequilibrio de poderes, porque esto se hizo en el contexto de la aprobación del proceso de La Habana y la implementación impuesta por el Gobierno Santos y restringiendo en gran manera la actuación de los corporados. Ahora el Congreso puede hacer propuestas de cambios sin tener que esperar el aval del presidente. Esta decisión es muy importante porque devolvió a la corporación sus atribuciones que fueron usurpadas por Santos, en función de las pretensiones de impunidad de las Farc”, agregó.
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El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, afirmó que “esos dos literales vulneraban la separación de poderes, ya que impusieron restricciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso de la República, lo cual representó una incompatibilidad con dicho principio. Esta decisión se dirimió por el principio de sustitución de la Constitución”.
“Esta decisión rige hacia futuro y no afecta a las leyes que ya estén aprobadas. Hacia adelante, debe haber un mayor espacio de debate dentro de la corporación para buscar mayores consensos dentro de estas determinaciones que a veces son estructurales. El recorte de estos procesos de legislación sigue, y la Corte considera que la implementación de los acuerdos de paz debe de darse de manera expedita, pero sin dejar de lado los espacios en los que las distintas posturas se expresan y tienen incidencia en la decisión final”, indicó Guerrero.
¿Fue acertada esta decisión de la Corte Constitucional?
EL MUNDO consultó con varios expertos constitucionales la pertinencia de los argumentos anunciados por la Corte en la rueda de prensa. A pesar de que no ha salido aún la sentencia completa, la mayoría consideró que fue una determinación ajustada a los principios y valores constitucionales.
Gustavo Arbeláez, experto en Derecho Constitucional, manifestó tal acierto, argumentando que pese a que el proceso de paz es un tema político de importancia mayor, el valor del Congreso no puede ser minimizado, quitándole su carácter deliberante y plural. “Es sano para la democracia que se permita que el órgano representativo presente otras posibilidades y proponga modificaciones dentro de cualquiera de los proyectos de ley o reforma constitucional que se pongan a disposición”.
“Esta labor de debate y votación debe ser posible de hacerse norma por norma y no como un todo o nada. Esta decisión defiende los valores de la Constitución, es salvaguardadora de la democracia y no tumba el fast track, sino que da un papel más decisivo a la actividad legislativa, la cual fortalece y consolida de este proceso de paz”, subrayó el jurista.
Esta visión es compartida por Tulio Elí Chinchilla, quien aseguró que fue acertada la decisión, ya que responde a “la necesidad de conservar la plena capacidad de deliberación del Congreso, lo cual considero que es la capacidad indispensable de cualquier parlamento. Es importante que los legisladores tengan la capacidad de construir la ley a su criterio y con sus propuestas, también quitando las consideraciones que no vean positivas dentro de los proyectos; ya que dentro de este mecanismo hubo una presión muy fuerte del Ejecutivo contra el Legislativo”.
Según este constitucionalista, el desafío que plantea la sentencia es generar el consenso necesario, por lo cual se requiere que el Ejecutivo deba crear coaliciones para que sus leyes pasen la aprobación legislativa. El resto de los aspectos del Fast Track, a su juicio, como la cantidad de debates, si los tiempos de aprobación son más rápidos o no, son aspectos políticos que no afectan la Constitución y pueden ser discutibles.
Rafael Nieto Loaiza,abogado y exviceministro de Justicia, consideró que el Acto Legislativo modificado era “un atentado contra la democracia porque recorta de manera excesiva los poderes del Congreso y fortalece al presidente. Además, esta sentencia solo corrige algunos de los aspectos negativos de este Fast Track, en el cual el mismo poder legislativo cercenó sus capacidades”.
A su juicio, el poder de la oposición debe ser el mismo; “denunciando los atentados contra la democracia que se están cometiendo con los puntos que se están aprobando en nombre de la paz con las Farc, los cuales rompen el sistema de pesos y contrapesos del sistema democrático”.
Leonardo García Jaramillo, experto constitucionalista y docente en el programa de Ciencias Políticas de la Universidad Eafit, manifestó que la Corte Constitucional acertó los argumentos anunciados en el momento de comunicar esta sentencia.
Según el docente, ninguna ley puede reemplazar la Constitución ni afectar ningún eje axial de ésta, y este acto afectó “el principio democrático y la división de poderes; ya que en virtud del Fast Track, el Congreso solo podía votar una ley en bloque y no artículo por artículo, afectando la capacidad deliberativa de este órgano. Era inconstitucional”.
Sin embargo, García matizó que este argumento para limitar el Fast Track fue “débil y problemático”, ya que de todas formas el papel del Congreso siguió siendo el de deliberar y decidir la validez del bloque de una ley propuesta en virtud de este mecanismo. “Esto no es un método nuevo; en las leyes que suscriben y formalizan los tratados internacionales, los corporados solo resuelven sobre la unidad del articulado de la norma internacional y no de los artículos que lo integran. En ese escenario, no se puede decir que se esté violando la capacidad decisoria del Congreso”.
“En este tipo de mecanismos, efectivamente hay una restricción del carácter deliberativo del poder legislativo, pero no lo hace a tan alto grado y de manera tan grave como para considerar que viole los principios constitucionales de la división de poderes y la capacidad deliberativa. El juicio de sustitución constitucional se usó de una forma muy estricta y excesivamente rigurosa, cuando en la práctica el Congreso tenía su facultad de aprobar o rechazar dichas normas”, agregó el experto.
¿Cómo movió esta decisión el panorama político?
Esta decisión puso en el centro del debate varios aspectos dentro de los poderes democráticos. Por un lado, se debatió el método de elección de los magistrados y el poder de la institucionalidad, la reconfiguración de las coaliciones de Gobierno y la contienda en las elecciones presidenciales del 2018.
Sobre esta decisión, García Jaramillo destacó que “esta sentencia refleja que este país tiene una institucionalidad fuerte y una real división de poderes, contrario a lo que se critica con el argumento de que se está ‘venezonalizando la rama del poder público en Colombia’, que hay unas Cortes al servicio del presidente; eso no es así. Incluso el magistrado Carlos Bernal, ternado por el presidente, votó con la mayoría en una decisión en contra del plan del presidente Santos.
Según León Valencia, analista político de la Corporación Nuevo Arcoiris, esto dificultará mucho que el Gobierno logre las mayorías que quiere, ya que si con el Fast Track son limitadas, “ y en ese entonces los proyectos pasaban solo con 53 votos, ahora existirán muchas posibilidades de que estos parlamentarios que hacen parte de coaliciones de paz y la Unidad Nacional, metan la mano en los articulados de los acuerdos de paz y creen otras nuevas mayorías”.
“El Gobierno da un parte de tranquilidad diciendo que lograran grandes disciplinas en las bancadas, pero eso no está garantizado. Vienen temas muy difíciles como los cambios en el campo agrario, la reforma política y muchos se desmarcarán de estas mayorías que venían trabajando juntas”, agregó Valencia.
Nieto Loaiza afirmó que este efecto ayudará mucho a la oposición, ya que el próximo año Cambio Radical y el Partido Conservador pueden desplazarse a otras mayorías y tomar decisiones que pueden dar sorpresas.
Sobre la construcción de un ambiente para la futura elección presidencial, Valencia consideró que el resultado de la elección de Carlos Bernal, por parte del Gobierno, “es muy incongruente porque esa terna debería estar muy ligada al proyecto político de la paz y no fue así. Eso sorprende mucho porque el único proyecto del presidente fue la paz y eligió a alguien que se fue en contra de esto”.
Sobre los cambios que traerá esta sentencia a las elecciones del 2018, el investigador de la Fundación Nuevo Arcoiris aseguró que esta coyuntura favoreció al uribismo y los demás sectores en contra del proceso de paz, sobre lo cual agregó que “no vamos a salir de la polarización de los del Sí y los del No. Temas de país como el de la justicia social y la lucha contra la corrupción deberán adaptarse al debate actual o no podrán sobrevivir dentro del fenómeno confrontacional que se está dando entre las posturas sobre la reincorporación de las Farc a la vida civil”.
Carlos Bernal, el magistrado del voto definitivo
Carlos Bernal Pulido consiguió en su elección 59 apoyos en el Senado, frente a 32 votos para Néstor Osuna, uno nulo y otro en blanco.
Este magistrado electo es un reconocido abogado de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como docente de esta misma institución desde hace 15 años y centrado su actividad en el ámbito académico.
Bernal es un investigador con dos doctorados, uno en Derecho de la Universidad de Salamanca y el otro en Filosofía de la Universidad de Florida, con varios libros y decenas de artículos académicos. También asesoró a empresas e instituciones en asuntos constitucionales.