La CRC impulsa la regresiva permanencia en telecomunicaciones

Autor: Dirección
30 abril de 2018 - 12:00 AM

Para vender su idea, los comisionados y Asomóvil han acudido a la falacia de que ella promovería un salto del país en materia de acceso a las redes de mayor velocidad.

La Comisión Reguladora de Comunicaciones, CRC, con apoyo de Asomóvil, propende por imponer una cláusula de permanencia en contratos con operadores que vendan equipos que permitan el acceso a las redes 4G, que hoy tienen bajo acceso en el país, y 5G, que pronto prestarán el servicio. Esta iniciativa es uno de los frutos más notorios de errores en la reglamentación, la operación y el control a los operadores de telefonía móvil en Colombia.

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En el país se ha permitido a los operadores concentrar dos negocios que tienen naturaleza diferente, así sean complementarios: la venta de terminales para el acceso a las redes de comunicaciones y la prestación del servicio de telecomunicaciones. Además de la concurrencia de negocios, hasta el año 2014 el regulador les toleró a los operadores suscribir contratos unificados para la operación comercial y el servicio, mismos que dieron origen a la abusiva cláusula de permanencia.

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El jurista Carlos Atehortúa, uno de los expertos independientes con más amplio conocimiento del sector, ha lamentado que parte muy importante de las normas que regulan la operación de telecomunicaciones, así como las que definen los derechos y deberes de los usuarios sean resoluciones producto de la voluntad de la CRC y el Gobierno, como ocurre con la Resolución CRC 444 de 2014, que acabó con la cláusula de permanencia, además de definir la portabilidad, devolviéndole a los usuarios la libertad de escoger quién le presta estos servicios con crecente importancia. Al ser decisiones de pocos y no leyes, que por su origen son fruto de análisis divergentes y democráticas, esas resoluciones son fuente de inseguridad jurídica, generalmente contra los usuarios.

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El proyecto que algunos comisionados defienden les arrebata a los usuarios la libertad de cambiar al operador cuyos servicios o costo no lo satisfagan yéndose con el número que ahora le pertenece y sin ser castigado por tal decisión. De aprobarse, la iniciativa le devolvería al operador potestades y controles de los que abusó al punto de provocar un importante debate de control político al MinTIC y la CRC por los congresistas Eugenio Prieto Soto, Juan Mario Laserna y Jorge Enrique Robledo, intervención que motivó la Resolución hoy en riesgo de ser derogada por la misma CRC.

Para vender su idea, los comisionados y Asomóvil han acudido a señalar que ella promovería un salto del país en materia de acceso a las redes de mayor velocidad. Su defensa es falaz, pues el acceso a los equipos, que puede ser financiado y facilitado por cualquier operador comercial, es diferente a la posibilidad de usar y pagar las redes más costosas. Omiten estos promotores de la idea mencionar que, a través del Fondo de servicios universal, financiado con contribuciones de quienes usan el espectro electromagnético, el Estado debe subsidiar el acceso a las telecomunicaciones de quienes no pueden pagárselo. Además, eluden responder por cómo fue que permitieron que el Ministerio de Hacienda destinara al Presupuesto General de la Nación los recursos provenientes del laudo arbitral que impuso a dos operadores pagar a la Nación los recursos de la reversión celular, dineros que claramente pertenecían a las telecomunicaciones.

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Revivir, como promueven la CRC y Asomóvil, la cláusula de permanencia es arrebatarles a los usuarios de telecomunicaciones una de las pocas disposiciones tomadas para defender sus derechos.

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