La sanción que recibiría alias jesús santrich dependerá del resultado de los análisis de la JEP sobre las fechas en las que se cometieron los hechos por los cuales fue capturado.
La presidenta de la JEP, Patricia Linares, detalló el paso a seguir por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a la captura de Seusis Hernández, conocido como jesús santrich.
Según explicó Patricia Linares será la sección de revisión de la JEP la que deba corroborar y determinar la fecha en la que se produjeron los hechos por los que alias jesús santrich fue detenido, y si esos hechos fueron cometidos en el marco del conflicto armado interno deberá remitir el caso a la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, pero si la sección confirma que fueron cometidos con posterioridad a la fecha de terminación del conflicto deberá remitir el caso a la juridicción ordinaria.
“El señor Hernández Solarte suscribió las actas a través de las cuales se postuló y se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz el pasado 1 de diciembre de 2017. En esa dimensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 transitorio del acto legislativo 01 de 2017, le corresponderá a la sección de revisión de la JEP revisar si los hechos que se le atribuyen fueron cometidos con anterioridad al 1 de diciembre del año 2016, fecha en la que se cierra el conflicto armado interno. Si esos hechos fueron cometidos antes de esa fecha y así lo verifica la sección de revisión de la JEP deberá remitir lo que corresponda a la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad para lo pertinente, sin que haya posibilidad de extradición, pero si la sección de revisión luego de su análisis comprueba que los hechos por los que se le detuvo fueron cometidos con posterioridad a esa fecha de 1 de diciembre de 2016 deberá remitirlo a la jurisdicción ordinaria para lo que corresponda, sin que se excluya la posibilidad de extradición”, explicó la presidente de la JEP.