Es necesario que antes de repartir nuevas competencias, se determine con claridad cuál es la naturaleza y el alcance de las actividades propias de cada uno de los organismos de control
Ante los notorios avances de la “cultura de la corrupción”, que ha afectado el funcionamiento de las diferentes ramas del poder público, por estos días se comienza la discusión y el trámite en el Congreso de la República de una nueva ley que establece un conjunto de normas en materia de “transparencia, probidad y lucha contra la corrupción”, en la que se introduce una amplio número de disposiciones que buscan impactar la labor que adelantan los diferentes organismos encargados de ejercer controles públicos.
Fieles a nuestra tradición, en la que a todo problema se le plantea como solución la expedición de una ley, en este caso, no parece que fuéramos a actuar en forma diferente, pero al menos deberíamos proponernos a que previo o paralelo al trámite legislativo en el Congreso, se haga un debate amplio y público, sobre el rol de los organismos de control en Colombia, el tipo de resultados que es esperable de la actividad de los mismos, su utilidad y sobre los objetivos que cada organismo de control debe cumplir.
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La existencia de múltiples organismos de control, entre ellos, la Contraloría, la Procuraduría, las auditorías internas, la fiscalía, la auditoria general y la superintendencias, entre otros, solo se justifica, en la medida en que cada uno de estos organismos tenga un objeto de tutela especial y el núcleo de su actividad sea sustancialmente diferente al de los otros organismos de control, pues de lo contrario, se trataría de una innecesaria repetición de funciones estatales, inexplicable a la hora de hacer una evaluación sobre la eficiencia del control y sobre el grado de especialización del mismo.
Desde hace algún tiempo, en el país se ha venido construyendo una mezcla confusa, entre las diferentes modalidades de control y se han generado condiciones adecuadas para confundir las competencias de los diferentes organismos, así por ejemplo, permitir que la Contraloría se involucre en asuntos propios del control interno, que la Procuraduría amplié su ámbito de control a escenarios propios del control fiscal y que las superintendencias abandonen su ámbito propio de organismos de policía administrativa.
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Si en realidad queremos avanzar en el fortalecimiento y especialización del control, una de las primeras tareas que debemos realizar, es definir con claridad, el ámbito de acción propio de cada una de las modalidades del ejercicio del control, e impedir que algunos de los organismos abandonen su funciones o atribuciones que le son propias, para ocuparse de otras que en principio son extrañas a su objeto de tutela, pues, en diversas oportunidades los organismos de control resultan ocupándose de asuntos diferentes a los propios de su naturaleza y dejan de controlar, o no ejercen el control adecuado en otros asuntos, en los que si debieron actuar.
La contraloría debe centrar su actividad a la vigilancia y control de la gestión y los resultados de la actividad fiscal financiera; la procuraduría al debido cumplimiento del deber funcional, la moralidad y el orden interno de la administración; el control interno a la eficiencia en el direccionamiento de los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los fines propios del Estado; las superintendencias al ejercicio de funciones propias de la policía administrativa, en materias como la protección de los derechos de los usuarios y al cumplimiento de las normas que regulan la competencia; y, la fiscalía es quien debe ocuparse del ámbito propio de hechos que por su gravedad el legislador a calificado como punibles, pero no todos deben ocuparse de todo.
La inadecuada mezcla de competencias entre los organismos de control ha hecho que los ciudadanos no sepan a quién acudir en un caso concreto, ni permite establecer qué organismo ha fallado cuando el Estado no ha controlado adecuadamente, por eso es necesario que antes de repartir nuevas competencias, se determine con claridad cuál es la naturaleza y el alcance de las actividades propias de cada uno de los organismos de control.