IVE: mediando entre choice vs life

Autor: Ricardo Chica Avella
30 abril de 2017 - 12:06 AM

¿Desde cuándo en la gestación puede/debe considerarse al no nato un sujeto de derechos?

En mayo de 2006 la Corte Constitucional emitió la sentencia 355 por la cual se despenalizó el aborto en Colombia en las tres circunstancias consideradas internacionalmente (riesgo para la salud de la mujer, malformaciones congénitas del feto y violación) con lo cual tuvo lugar un avance fundamental en la defensa y protección de los derechos humanos de la mujer, en especial de los reproductivos; esto sobre la base de argumentos sólidos tanto de carácter social (el aborto ilegal riesgoso se concentra, como la falta de acceso a métodos anticonceptivos, en los grupos sociales marginados) y de derechos humanos (el derecho de la mujer a controlar y tomar decisiones sobre su cuerpo), como de derechos sociales (la urgencia de superar la tradición histórica de subyugación de la mujer en la familia y la sociedad patriarcales violatoria de esos derechos).

Pero como sucede en muchos casos cuando se afirma un derecho en forma absoluta, se vulneran otros derechos cuya consideración no debe ser excluida como lo hace la normatividad colombiana y la regulación de su aplicación, las cuales desconocen por completo (de facto si no de jure) los derechos del no nato así como los de los profesionales de la salud que colectivamente son objetores de conciencia sobre practicar ellos el procedimiento de IVE.

Esta es una discusión que suele (como se dice en inglés) generar more heat than light, demasiado compleja para lidiar en una columna, porque involucra convicciones personales resumidas en los polos del debate (nuevamente en inglés) choice vs life (términos que reflejan toda la ideología que subyace a ambos planteamientos). En el primer polo extremo están las feministas furiosas que, con razón en lo que hace a la historia de violación de los derechos humanos incluidos los reproductivos de la mujer en la sociedad patriarcal, afirman estos en forma tan absoluta que los del no nato desaparecen totalmente del horizonte de la discusión. En el segundo polo extremo está la posición de la jerarquía católica que afirma los derechos del no nato al costo de los de la madre (y los de la familia en casos de deformación o lesiones extremas). El primer planteamiento conduce a un cuestionamiento en los términos de si el no nato no tiene ningún derecho porque no es ni un ser vivo sensible ni una persona humana (omitiendo las cualificaciones que se siguen de la compleja discusión sobre esta noción tan fundamental en la herencia cristiana de la modernidad); lo cual conduce al álgido y complejo problema de ¿desde cuándo en la gestación puede/debe considerarse al no nato un sujeto de derechos? Como se sabe las respuestas varían sin que ninguna logre imponerse contundentemente: la católica desde la concepción misma, el absurdo en el cual está basado Humanae vitae que como dijo el eminente filosofo jesuita Bernard Lonergan manifiesta un desconocimiento del carácter estocástico (no determinístico) de la relación entre fecundación e implantación (entre fecundación y embarazo); así como varias que consideran: la implantación (1 semana); la individuación (2 semanas cuando de haber gemelos tiene lugar la separación); la actividad neurológica incipiente (encefálica o sensible: entre 6 y 12 semanas, con captación de latidos del corazón desde las 8 semanas); y la actividad neurológica cabal (aunque no madura pues si de madurez se tratara seria legitimo asesinar adolescentes) que coincide con la viabilidad autónoma (24 semanas); o el parto (implícita a la legitimización de matar a un bebe perfectamente maduro para éste o incluso a un bebe parido con un parto provocado farmacológicamente al cual no se atiende y se deja morir). En el polo extremo de la militancia feminista fundamentalista este problema, cuya cabal consideración desplaza la discusión al terreno de ¿cuándo es legítimo matar? (similar al de la eutanasia o la pena de muerte), ni siquiera se plantea. En el de la jerarquía católica un zigoto es un ser humano desde antes de la implantación, siendo que aproximadamente 2/3 de ellos son “desperdiciados por la naturaleza” no alcanzando implantación (el problema señalado por Lonergan a Paulo VI en Humanae vitae publicada contra el concepto de la comisión pontificia por influencia de Mons. Wojty?a). Una posición intermedia razona/ble/da es que con seguridad y sin ninguna duda no existe un sujeto de derechos antes de la implantación y que definitivamente tal sujeto existe a partir de las 24 semanas (si no desde la 12 si no se privilegia la autonomía sobre la actividad neurológica y si esta destaca la sensorial como lo hace la posición no violenta del budismo). Y desde luego la defensa de los derechos del no nato no tiene sentido en un contexto de aceptación de la violación de otros derechos empezando por los de la madre y continuando con la violencia y la pobreza extrema que constituye violencia violatoria de derechos humanos fundamentales: ¿cómo puede repudiarse la violencia contra el no nato ejercida en procedimientos más allá de estos plazos y no repudiarse la ejercida contra la mujer en la familia y sociedad patriarcales y contra las victimas de pobreza extrema (o los desplazados)?  Como también, por otra parte, debe rechazarse la etiqueta de moralismo irracional pre científico a cualquier argumento que traiga los derechos del no nato a la discusión, como es común en medios médicos y o feministas.

Complicaciones adicionales surgen en cuatro direcciones: primero, el desconocimiento de los derechos del no nato puede ser implícito de manera que la normatividad no afirme expresamente que éste no tiene derechos pero en la práctica los desconoce, lo cual se manifiesta en que el tiempo de gestación no se considera para nada (caso colombiano por oposición a otros sistemas en los que el paso del límite de las 24 semanas modifica la situación);  la protección de los derechos a la salud de la mujer, la cual debe ser desde luego prioritaria en un sentido substantivo, es extendida según la práctica de acuerdo a los lineamientos de la OMS a cualquier afectación de su bienestar, de manera que un concepto de un profesional en el sentido de que un embarazo afecta este bienestar es suficiente para legitimar la IVE, lo cual convierte el régimen en la práctica a uno de terminación por demanda; pero aunque esto sea así teóricamente, en la práctica institucional y organizacional, y a pesar de la normatividad de la corte y de la regulación de la superintendencia, las solicitantes pueden enfrentar trabas injustificadas que efectivamente pueden llegar a significar riesgos para la salud de la gestante. Un caso especial con especificidades particulares en esta dirección es el de instituciones católicas que han cuestionado la potestad de la superintendencia para forzarlas a practicar los procedimientos de IVE como sucedió con el Hospital de San Ignacio de la Universidad Javeriana, forzamiento que viola libertades fundamentales.

¿Cómo avanzar esta discusión en un tema que genera more heat than light? Abandonar los extremos y dejar de identificar al interlocutor contradictor con el opuesto sería un primer paso. Un caso como el de la chiquita nicaragüense hija de recolectores de café violada en Costa Rica y secuestrada allí por un hospital para impedirle regresar a Nicaragua para una terminación necesaria para proteger su vida e integridad, a quien un valeroso medico ayudó entregándosela a sus padres (todos ellos excomulgados, lo que motivo una lluvia de cartas al obispo fanático solicitando excomunión) manifiesta una afirmación fundamentalista e irracional de los derechos del no nato por sobre los de la gestante. En el otro extremo está la industria del aborto que hace de éste un método de control natal substituto tardío de la píldora o el condón,  en la que procedimientos de extrema crueldad son usados (más allá del primer trimestre durante el cual se usa un método médico o farmacológico o no quirúrgico) para provocar infartos (aplicando un medicamento con un instrumento punzante introducido o al cerebro o al corazón) o desmembrar por aspiración o aplastar el cráneo y retirar despedazadas criaturas neurológicamente capaces de sufrir dolor y trauma que en algunos casos pagan así por la irresponsabilidad de sus madres (quienes o no se cuidaron o dejaron avanzar el embarazo más allá del efecto de medicamentos que impiden la ovulación o la implantación) y desde luego de sus parejos; casos estos de descuido ante el avance del embarazo en ausencia de las tres condiciones de despenalización (en ocasiones debido a situaciones de marginalidad social o de opresión machista que - como acertadamente lo reconoció Francisco facilitando la reconciliación- erosionan la responsabilidad moral de la mujer) que pueden conducir violentas agresiones contra un ser indefenso (lo que para los creyentes en Dios es una afrenta contra éste quien en la visión Judeo-cristiana se ha identificado con y tomado partido por el débil desprotegido). Debe ser posible mediar racionalmente entre estos dos extremos de desconocimiento de los derechos, en el primer caso de la gestante y en el segundo del no nato.

Otro avance seria proceder conforme a lo obvio: que lo mejor sería evitar el predicamento a la gestante mediante la prestación de un servicio de salud reproductiva que incluya la provisión fluida de medios anticonceptivos con carácter de derecho fundamental. Lo cual introduce dos consideraciones: impedir esta provisión (como intenta hacerlo la iglesia católica en Filipinas) es una forma de favorecer el surgimiento de ese predicamento; si bien en algunos casos se trata de simple irresponsabilidad de la mujer (que, junto con su parejo, desconoce el nexo entre actos y sus consecuencias que en este caso se impone con la fuerza de la biología) en muchos se trata de situaciones de subyugación en las cuales la mujer o no se atreve a exigir el uso de un medio a su parejo o es brutalmente forzada a no hacerlo por machos psico o sociopaticos.

Concluyendo con las falencias de la normatividad y de la regulación colombianas, estas resultan ser tres: 1) en su acertada afirmación de los derechos de la mujer desconoce totalmente los del no nato (así no lo haga como formulación explicita), lo cual se traduce en que (a diferencia de otras normatividades/regulaciones) aplica sin referencia alguna al tiempo de gestación; 2) esto además de ser un desconocimiento implícito de los derechos de un sujeto que por alcanzar madurez neurológica y autonomía ya lo debería ser de derechos, crea una situación en la cual no existe ningún desincentivo para dejar el proceso para después de las 24 semanas (incentivando implícitamente no adelantar su ejecución antes de las 24 semanas, cuando los criterios médicos y éticos señalan la conveniencia de adelantar las terminaciones durante el primer trimestre); 3) fuerza comunidades medicas objetoras de conciencia a realizar los IVE que su criterio moral encuentra cuestionable (habla de que la opinión sobre el aborto del profesional es irrelevante), un desconocimiento de su derecho a defender los derechos del no nato que viola su libertad como sujetos morales (descalificando objeciones de conciencia como infundadas), cuando lo adecuado sería garantizar un desplazamiento oportuno de la paciente a otro centro de salud.

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