Guía de sobrevivencia del pequeño accionista

Autor: Andrea Arboleda Yarce
19 marzo de 2017 - 02:00 PM

Ser accionista no necesariamente implica tener una empresa de grandes magnitudes. Para estar en el mundo de las acciones también se puede tener una pequeña participación.

Medellín

Según el Código de Comercio, la Asamblea de accionistas debe establecerse en los estatutos de constitución de cada empresa, sin embargo, si no apareciese en el documento, estas deben hacerse en los primeros tres meses del año, lo que explica las numerosos encuentros de este tipo que están ocurriendo en marzo. En dichas asambleas pueden participar todos los accionistas que hacen parte de la sociedad, desde los mayoritarios hasta los pequeños.

Si usted se considera un pequeño accionista y asistirá a la asamblea de la empresa, es importante estar preparado para no sentirse abrumado por los grandes, o perdido entre el mar de otros que, como usted, estarán llenando la sala de reuniones. 

Precisa el economista Giovanni Montoya Aldawe, director de contenidos del Grupo Ágora, que un pequeño accionista “es el que no alcanza a tener un control sobre la compañía porque tiene una propiedad atomizada sobre las acciones”, y en Colombia se consideran pequeños accionistas a aquellos que tienen una participación inferior al 5% del total del capital accionario de una entidad. 

Aunque la asamblea es importante, deben cumplirse una serie de requisitos antes de dicho encuentro. Explica el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes: “Tiene derecho (el accionista) a ser informado a tiempo de cuándo se realizará la asamblea mediante comunicación directa a su domicilio; que se le de un tiempo suficiente para analizar los documentos de la empresa, que se le confiera un derecho de inspección prolongado en el tiempo para que pueda revisar los libros y documentos”.

Sobre las prerrogativas del accionista, Reyes precisa: “Tiene derecho a que se le dé un derecho de veto sobre ciertas decisiones a través de mayorías calificadas, como por ejemplo el aumento de capital, reformas de estatuto, liquidación de la compañía, etc”.

Villamizar da tres consejos al accionista minoritario:

Lo primero es asesorarse bien o lograr un entendimiento de las reglas contractuales, en particular los estatutos de la compañía deben ser debidamente revisados para verificar las normas sobre convocatorias, quorum, entre otros derechos específicos de los accionistas como los de votación. 

Lo segundo es asistir a las reuniones de la asamblea general y estar presente cuando se adoptan las decisiones importantes que tienen que ver con el funcionamiento de la compañía.
Ahora bien, siempre es posible que haya un desencuentro o una queja de un pequeño accionista. Y es allí donde entra el tercer consejo: “Acudir a las instancias administrativas y jurisdiccionales cuando se presente algún problema”.

Precisa Villamizar que la Supersociedades tiene un juzgado, una delegatura, en donde se resuelven conflictos entre los socios y donde el accionista minoritario puede presentar sus querellas, y con facultades judiciales, la Superintendencia puede resolver muy rápidamente esas controversias. 

Otra buena alternativa, agrega, es el arbitraje de conflictos de sociedades, que también se puede cumplir en cualquier centro de arbitraje del país y así como en el que posee la Supersociedades.

Sostienen Luis Mora y Edgar Muñoz en su investigación Situación jurídica del accionista minoritario en las sociedades anónimas, que hay herramientas de protección de los derechos de los minoritarios, mecanismo que se puede activar ante la Supersociedades. Estas son: la impugnación de actas, el derecho de receso y la intervención estatal.

Las actas son donde se asienta lo que discutieron en la asamblea de accionistas, por lo que pueden ser materia de impugnación por parte de estos, siempre que las decisiones tomadas y registradas en ellas vayan en contra de los estatutos o del ordenamiento jurídico.

El derecho de receso, dicen los autores, “establece la posibilidad que tienen los socios de retirarse de la sociedad antes de su vencimiento, con la exigencia del reembolso del capital aportado y las utilidades que correspondan”. Finalmente, la intervención estatal es cuando el o los accionistas se dirigen a la Supersociedades a solicitar una inspección o la intervención de la empresa.

Empresas en bolsa

Otra entidad que vela por los derechos y deberes de los accionistas es la Superintendencia de Instituciones Financieras (Superfinanciera), que cobija a aquellos cuyas empresas participan en el mercado de valores colombiano.

Entre las disposiciones especiales para proteger a los grupos minoritarios está la Ley 964 Artículo 40 que dice que cuando un número plural de accionistas que represente, al menos, el 5% de las acciones, presente propuestas a las juntas directivas de las sociedades, dichos órganos deberán considerarlas y responderlas por escrito a quienes las hayan formulado, indicando claramente las razones que motivaron las decisiones.

También la Ley 446 de 1998, artículos 141 y 142,  contempla la posibilidad de acudir a la Superfinanciera cuando un accionista considere que sus derechos hayan sido lesionados directa o indirectamente por la Asamblea General o la Directiva.

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