El segundo round de la reforma política se cumplirá en la plenaria de la Cámara, donde se prevé un fuerte debate entre los intereses del Gobierno y los argumentos de los congresistas y partidos.
Si nos atenemos al refrán popular que desde el desayuno se sabrá cómo será el almuerzo, entonces la reforma política que transita por la Cámara tendrá un muy difícil, complejo y debatido paso por la plenaria de esta corporación legislativa.
Y ese aforismo se aplica en este caso, debido a que la aprobación el pasado lunes de esa reforma política no fue fácil por la Comisión Primera de Asuntos Constitucionales y Políticos de la Cámara, donde necesitó de nueve sesiones, lo que es muy poco usual que suceda y lo que da a entender que a esta iniciativa le espera un camino muy culebrero y muchas tormentas en su trámite final en la Cámara y sobre todo por el Senado.
El hecho político y electoral más significativo fue la aprobación de la lista cerrada o sin voto preferente a partir del 2022, contrario a la propuesta del Gobierno Nacional que plantea que comience regir desde el año entrante con las elecciones legislativas de marzo.
Esta decisión de los congresistas de la célula política de la Cámara sorprendió a los que en el país ya consideran que la lista abierta o con voto preferente perdió todo sentido, tras comenzar a tener vigencia las modificaciones al Código Penal que criminaliza y penaliza duramente delitos electorales como la violación a los topes electorales.
Las listas con voto preferente son precisamente las que son más vulnerables a que se registre el delito de sobrepasar los topes de campañas y que ya dan cárcel, toda vez que deben responder individualmente el candidato, su gerente de campaña o su contador, situación o peligro que desaparecería con la lista cerrada, en cuyo caso el responsable en una eventual violación a la nueva norma penal sería el partido, el cual se entiende que adoptará más controles que los candidatos en forma personal.
Estas drásticas sanciones penales es lo que ha llevado a que muchos congresistas hayan comenzando a desmotivarse en la defensa de la lista abierta, por lo cual con asombro fue recibida la decisión de la Comisión Primera de darle vida a la lista abierta, que además tiene grandes enemigos entre los que sustentan que atenta contra el fortalecimiento partidista en Colombia, en el momento en que los partidos políticos atraviesan una severa crisis por su alto desprestigio entre el electorado nacional.
No obstante el anterior y fuerte argumento las listas preferentes continuaron respirando tras el primer round entre el Gobierno Nacional y los congresistas en la Comisión Primera.
Pero el Gobierno no tiró la toalla ante lo sucedido y el ministro del Interior, Guillermo Rivera, ripostó que antes de iniciarse el segundo debate, en la plenaria de la Cámara, se harán varias reuniones con las bancadas con el fin de determinar si la lista cerrada entrará en vigencia de manera inmediata o en el 2022.
Recalcó que independientemente de su entrada en vigencia “esta figura democratiza los partidos, hace menos costosas las campañas políticas, desdibuja el caudillismo y promueve la democracia interna”. Y enfatizó que el Gobierno la seguirá defendiendo en segundo debate.
Como se sabe, esta reforma política, que hace parte de los acuerdos con las Farc, está siendo discutida por el sistema abreviado del fast track, por lo cual sólo requiere de cuatro debates para convertirse en reforma constitucional antes que comiencen las inscripciones de listas el 11 de noviembre y que se extenderán hasta el 11 de diciembre. Hoy no se sabe dónde irá a caer el globo de esta reforma.
Una vez aprobada la reforma política, el Ministerio del Interior a través de su titular Guillermo Rivera dio a conocer un informe de lo aprobado en la Cámara y destacó que el Consejo Nacional Electoral será elegido a través de una postulación distinta al Congreso por medio de un concurso de méritos, lo cual garantiza mayor independencia de este organismo electoral, hoy muy influenciado por los parlamentarios.
También resaltó el visto bueno a la figura del Amparo Electoral para que el Consejo de Estado tome decisiones mucho más rápidas en materias electorales y la incorporación al texto de la reforma de una Comisión de Aforados que reemplazaría a la Comisión de Acusaciones para las investigaciones y eventuales acusaciones contra magistrados de altas cortes y el Fiscal General de la Nación.
También le dio relevancia a la aprobación de procedimientos expeditos para que el Consejo de Estado tome decisiones en materia electoral y la aprobación de la Comisión de Aforados, que señala que “los magistrados se elegirán por concurso de méritos elegibles y el Congreso en pleno será el encargado de elegir cinco juristas.
Según ese Ministerio los siguientes puntos fueron aprobados por la Comisión Primera en primer debate:
Comisión de Aforados:
El ministro del Interior, Guillermo Rivera, explicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a “un concurso de méritos y a quienes superen ese concurso los envía como lista de elegibles para que el Congreso de la República en pleno escoja cinco juristas. Estos tendrán un periodo de ocho años, un cuerpo técnico de investigación que pertenecerá a esa comisión y en aquellos casos en que estime que hay razones para acusar a un magistrado de una alta corte o al Fiscal General de la Nación, informará al Congreso en pleno que solo podrá negar la acusación por la mayoría de sus miembros y solo cuando exista una flagrante violación al debido proceso”.
Si la mayoría no se logra, la investigación y la acusación pasará a la Corte Suprema de Justicia si se trata de magistrados del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional o a una sala de conjueces si se trata de magistrados de la Corte Suprema o del Fiscal General de la Nación. Sobre este punto en particular concluyó que “lo que se acaba es el antejuicio político y será realmente una investigación estrictamente judicial y disciplinaria la que se va a desarrollar cuando existan presuntos delitos o presuntas faltas disciplinarias por parte de magistrados de altas cortes o del Fiscal”.
Nuevos movimientos:
Los artículos dos y tres señalan que para los mecanismos de participación de iniciativa ciudadana se podrán recolectar apoyos a través de medios digitales, los cuales serán reglamentados por la ley.
Además garantiza a los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse o de retirarse. Sin embargo, les impide a los ciudadanos afiliarse a más de un partido o movimiento.
Las consultas internas o interpartidistas serán reguladas por la autoridad electoral que fijará la fecha de las mismas, reglamentará la financiación y el acceso a medios de comunicación, entre otros.
En esa misma dirección, el artículo 4 permite que se les reconozca personería jurídica al movimiento político o la organización que tenga una base de afiliados del 0.3 por ciento del censo electoral, la cual se incrementará a 0.5% el 1 de enero de 2019.
En los mecanismos de democracia interna se observarán los principios de universalidad, paridad y alternancia y también señala que para postularse como candidato a un cargo de elección popular a través de un partido o movimiento político debe acreditarse como afiliado con seis meses de anterioridad.
El ministro señaló que “es fundamental del acuerdo porque busca la apertura del sistema político para que puedan entrar nuevas fuerzas”y que “la única forma de desligar la personería jurídica del umbral es la creación del régimen de afiliados”. Aclaró que, en este caso, “la financiación será posible para quienes superen el umbral”, pero lo verdaderamente importante es que hay un “sistema progresivo de derechos”.
Financiación de partidos:
El artículo 5 se refiere a la financiación de partidos con personería jurídica a los que se les distribuirá el 30% en partes iguales entre todos los partidos, en 40% entre los partidos proporcional al número de curules obtenidas en las últimas elecciones al Congreso y el 10% se distribuye entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de concejos municipales, el 10% entre todos los partidos de acuerdo con las curules en la elección de Asambleas Departamentales, el 5% de acuerdo con el número de mujeres y jóvenes, siempre y cuando esos recursos se reinviertan en formación política, electoral y estrategias de comunicación que los fortalezca en la política.
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También prohíbe a los ciudadanos exigir dádivas, donaciones o regalos a las campañas electorales y a las organizaciones políticas con el fin de ejercer el derecho al voto. Habrá incentivos para los ciudadanos, medios, movimientos y partidos políticos que contribuyan al control de recursos de las campañas.
Composición y funciones del Consejo Electoral:
De acuerdo con el artículo 17, el Consejo Electoral se compondrá de nueve miembros con periodos personales de ocho años, que serán elegidos por medio de convocatoria pública, por decanos de facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas, con criterios de mérito y postularán ante el Congreso una terna de cada vacante. Así las cosas, el Congreso en pleno, con el voto favorable de dos terceras partes, seleccionará a un miembro de la terna.
Mientras que el artículo 18 regula el Consejo Electoral Colombiano y sus funciones como efectuar escrutinios, hacer declaratoria de elecciones y expedir credenciales, resolver impugnaciones contra decisiones internas de los partidos y suspender procesos electorales por motivo de orden público. Decide revocatoria por causas y doble militancia. “Desde el inicio de las campañas hasta el día de la elección pondrá a disposición un CTI con el fin de adelantar investigaciones e imponer sanciones por incumplimiento de normas”, señala el artículo.
En los artículos de la Constitución que se refieren al Consejo Nacional Electoral, se cambiará el nombre a Consejo Electoral Colombiano, como lo señala el artículo 21.
La Registraduría:
De acuerdo con el artículo 19, esta entidad se conformará por quienes pertenezcan a la carrera administrativa especial a través de concurso de méritos.
La Registraduría permitirá que haya puestos de votación en todas las zonas rurales en los que habían sido trasladados como consecuencia del conflicto, evaluará la distancia y condiciones de transporte de los ciudadanos que viven en esas zonas apartadas e instalará nuevos puestos de votación con el fin de garantizar el derecho a elegir.
Voto obligatorio para acceder al empleo público:
Está contemplado en el artículo 15 que señala que el voto es un derecho y deber ciudadano. Habrá estímulos y acciones pedagógicas para promover su ejercicio.
Acción de nulidad electoral:
El Artículo 13 señala que se podrá declarar la Acción de Amparo Especial cuando el Consejo Electoral Colombiano revoque la inscripción de candidatos por violación del régimen de inhabilidades y prohibiciones, así como por incumplimiento de las calidades y requisitos del cargo. El Amparo Especial se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se controvierte y se resuelve en un término máximo de diez días y su decisión hará tránsito a cosa juzgada en Tribunales Administrativos (elecciones municipales) y Sección Quinta del Consejo de Estado (elecciones departamentales y nacionales).
Así mismo, habrá Acción de Nulidad Electoral, que se instaurará diez días después de las elecciones, contra el acto de declaratoria de elección frente a las decisiones del Consejo Electoral de no revocar las inscripciones de candidatos y por vicios en la votación que afecten el resultado final y hayan sido puestas en conocimiento de la organización electoral. Posteriormente, se sustenta en audiencia pública y diez días después se convoca a Audiencia de Verificación y cuatro meses después se dará a conocer el fallo.