Los colombianos mayores de 18 años que generen ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente, ahora pueden vincularse al programa de ahorro voluntario para proteger la vejez, Beps de Colpensiones.
Gracias a la reciente firma del Decreto 295 de 2017 que modificó los requisitos de ingreso al programa de Colpensiones Beneficios Económicos Periódicos, Beps, que protege la vejez, ahora más colombianos pueden vincularse a este programa y ahorrar de manera voluntaria y flexible para su futuro, en los períodos que no tengan la opción de cotizar a pensión.
Ahora, para vincularse a los Beps, solo se necesita ser colombiano mayor de 18 años y generar ingresos inferiores a un salario mínimo legal vigente. Como requisito previo a la vinculación se validará que la persona haga parte del régimen subsidiado de salud o sea beneficiario del régimen contributivo de salud.
Anteriormente, para ingresar era requisito estar clasificado en los niveles del Sisbén I, II o III y las personas de las comunidades indígenas debían estar inscritas en el listado censal.
“Con la firma de este decreto por parte del Gobierno Nacional, estamos contribuyendo a que más colombianos estén protegidos en su vejez. Hoy nuestros retos son más grandes, estamos llamados a asesorar y acompañar a los colombianos para que construyan un mejor futuro y con los Beps lo estamos haciendo”, manifestó Rafael Gómez Rodríguez, director de la Regional Antioquia de Colpensiones.
Actualmente la regional Antioquia (Chocó y Antioquia) cuenta con 74.000 vinculados al programa y 14.761 ahorradores que han depositado $2.618 millones de pesos.
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De acuerdo con Gómez Rodríguez “Colpensiones identificó el interés de terceros (empresarios, entes territoriales o fundaciones, entre otros) que querían realizar aportes a algunas personas vinculadas a Beps, para contribuir con el aumento de su ahorro; por eso fue necesario establecer las reglas de juego que facilitaran esos aportes de personas naturales o jurídicas en favor de las personas vinculadas al programa”.
Por lo anterior, el Decreto 295 reglamentó la contribución en dinero que pueden hacer terceros para favorecer a los ciudadanos vinculados a los Beps. Las contribuciones voluntarias pueden ser de personas naturales o jurídicas y están destinadas a beneficiar a un vinculado o a un grupo de vinculados Beps, estas contribuciones pueden ser por una sola vez o pueden ser periódicas.
Los aportes de terceros pueden destinarse para la financiación de anualidades vitalicias o para apoyar el esfuerzo en el ahorro de un vinculado.
“Contar con la contribución de terceros incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva podrá recibir la población destinataria del programa Beps”, destacó el director de la regional Antioquia.
Los nuevos requisitos para ingresar al programa Beps son ser ciudadano colombiano y percibir ingresos inferiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.