Foro sobre el futuro del control fiscal en Colombia.

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
13 julio de 2018 - 12:09 AM

El control fiscal debe tener una transformación acorde con las nuevas realidades.

La Auditoría General de la República, la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá y la Federación Nacional de Departamentos, están convocando para la realización de un Foro, en la ciudad de Bogotá, el próximo 26 de julio, con el objeto de examinar: "EL FUTURO DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA", evento completamente necesario dentro del actual proceso que se adelanta en el país, para elegir un nuevo Contralor General de la República.

Es la oportunidad para avanzar en la aplicación de los mandatos contenidos en el Acto Legislativo 02 de 2015, que de un lado limitan la “autonomía plena” de las corporaciones públicas al momento de ejercer la competencia que le permite elegir servidores públicos,  como es el caso del Contralor, pues la elección “… deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección” y de otro ratifica la naturaleza técnica del control fiscal.

Lea también: El verdadero debate sobre el futuro del control fiscal.

El hecho de que conforme a los artículos 267 y 126 de la Constitución en la elección del contralor se deban incluir “criterios de mérito”  y que conforme a lo establecido en la ley 1904, se haya asignado a la Universidad la tarea de seleccionar las personas habilitadas para seleccionar la elegida, le da un nuevo componente al proceso de elección, que ojalá produzca como efecto una variación sustancial a esta modalidad de control,  que en mi criterio institucionalmente no está en capacidad para dar respuesta adecuada a los retos que le impone la sociedad actual.

Como resultado de la transformación del Estado funcional en un Estado Gestor, la implementación de diferentes modalidades de democracia de participación que permiten a los particulares intervenir en labores que antes eran propias del Estado y por los avances registrados en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el control fiscal debe tener una transformación acorde con las nuevas realidades.

El problema sustancial del control fiscal radica en que su objeto está orientado básicamente a lograr la indemnidad del patrimonio estatal, y no a garantizar una gestión eficiente de los recursos públicos administrados por funcionarios públicos o por particulares.

La modificación del modelo de control fiscal debe tener como núcleo, el fortalecimiento del proceso auditor, con la vinculación de los ciudadanos a través de veedurías cívicas, la orientación de las auditorías a la evaluación del cumplimiento de los fines sociales del Estado, expresados en los planes y programas que las corporaciones públicas le imponen a la administración, la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones  y la posibilidad de imponer sanciones a los gestores que incurren en violación de principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad y ecología o desarrollo sostenible.

Además: Una propuesta inaceptable.

Aunque la transformación del control fiscal, no debe ser volver al pasado y sustituir el actual modelo de Contralor, por el de Tribunal de Cuentas, lo que sí es evidente es que la función de definir el daño patrimonial que los servidores públicos y los particulares ocasionan al Estado y ordenar su pago, es una función típicamente judicial, que por lo tanto no debe ser ejercida por un organismo administrativo y en consecuencia debe ser entregada a los jueces, previas algunas actuaciones incriminatorias de los organismos de control, el actual esquema para deducir responsabilidad patrimonial, según el cual  la contraloría puede demorarse hasta casi diez años, cinco en etapas previas y preliminares y otros cinco adelantado un procedimiento que culmina con un acto administrativo susceptible de revisión judicial, no tiene justificación y debe ser modificado.

Ojalá en el foro programado para el próximo 26 de julio, se ventilen este tipo de temas, y además que las Universidades entiendan que la ley 1904 les ha dado la oportunidad de participar en la transformación de mecanismos de control que deberían jugar un papel esencial en la construcción del Estado social de derecho.

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