Este viernes, entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m., se realizará en Medellín el día sin carro y moto, como parte de la conmemoración del Día de la Tierra.
El secretario de Medio Ambiente de Medellín, Óscar Hoyos, informó el pasado martes las actividades que harían parte de la conmemoración del Día de la Tierra, entre ellas, el día sin carro y moto fue programado para este viernes, un día antes de la conmemoración creada para formar conciencia sobre los retos para preservar el planeta Tierra.
De acuerdo con Hoyos: “Lo que buscamos es crear consciencia ambiental, más que disminuir emisiones es que la gente se concientice de que los otros 364 días del año puede utilizar medidas alternativas al vehículo particular”.
Conozca más detalles del día sin carro en Medellín
La medida se realizará entre las 7:00 a.m. y 6:00 p.m., sin embargo, aplicarán algunas excepciones y una sanción monetaria por incumplimiento de la norma de 15 salarios mínimos diarios, equivalentes a 368.900 pesos.
Estas serán las excepciones para el día sin carro y moto en Medellín y el Valle de Aburrá
1: Vehículos de emergencia: ambulancias (incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico).
2: Los vehículos particulares, oficiales y motos que usen gas natural o energía eléctrica y que tengan el respectivo certificado.
3: Vehículos particulares que movilicen tres personas o más, de acuerdo a la capacidad autorizada. Aclaración: la medida de Pico y Placa seguirá vigente.
4: Motocicletas que transporten dos personas.
5: Vehículos de transporte especial debidamente identificado.
6: Vehículos de transporte de alimentos perecederos que estén acreditados ante la autoridad.
7: Vehículos para el mantenimiento de redes de servicios públicos (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, sistema Metro).
8: Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente legalizados.
9: Vehículos de propiedad de medios de comunicación o que estén contratados para cumplir dicha labor.
10: Vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Fiscalía y el INPEC.
11: Vehículos destinados al control de tránsito, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica.
12: Automóviles particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas en situación de discapacidad o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos médicos como radioterapias, quimioterapias y diálisis.
13: Vehículos acreditados para transportar valores.
14: Vehículos de transporte público.
15: Vehículos colectivos tipo bus, buseta o microbus de servicio particular de propiedad de empresas para el transporte de sus empleados.
16: Vehículos recolectores de basuras.
17: Vehículos de servicio público de transporte terrestre automotos de carga.
18: Vehículos particulares con capacidad de carga superior a 3.5 toneladas.
19: Volquetas.
20: Vehículos con blindaje igual o superior a 3.
21: Vehículos funerarios.
22: Vehículos y motocicletas de empresas de vigilancia.
23: Vehículos de representación previamente demostrados.
24: Vehículos consulares.
25: Vehículos particulares y oficiales que transporten magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, procuradores, inspectores, comisarios de familia, corregidores, Arzobispos, concejales, personeros, contralores y registradores.
26: Motocicletas de 2 y 4 tiempos que presten asistencia jurídica por parte de aseguradoras legalmente establecidas.