Estocada de la Corte a la democracia
La Corte lanzó su novedosa interpretación de la refrendación popular como un proceso, en el que el plebiscito sería sólo una fase del mismo.
En pronunciamiento parcial emitido 5 meses después de promulgado el Acto Legislativo 1 de 2016, y casi dos meses y medio después del plebiscito del 2 de octubre, la Corte Constitucional ha entregado un comunicado (ver en: https://goo.gl/xdlk3I) que resume la sentencia y los salvamento y aclaraciones de voto que resuelven una de once demandas interpuestas contra esta reforma constitucional aprobada en el Congreso, pero sin vigencia porque esta se sujetó a la refrendación popular del Acuerdo, acto que siempre se entendió se cumpliría con el plebiscito del 2 de octubre, a pesar de que fue parte de la estrategia de gobierno ocultar o no hacer pedagogía sobre el efecto jurídico que el sí o el no en el plebiscito tenía sobre este acto legislativo o reforma constitucional. Al día de hoy, sigue siendo muy grave el silencio que tanto hemos denunciado de la Corte, respecto a su control de constitucionalidad por los vicios de procedimiento, también demandados, de la reforma en cuestión. Por lo tanto, ni la vigencia, ni la constitucionalidad de una reforma tan fundamental para el futuro de Colombia, son tema superado. Sin embargo, con esta decisión, ocho de nueve magistrados hirieron de muerte la democracia colombiana.
Aunque no fue objeto de la controversia dirimida en la Sentencia 379 de 2016, que avaló la convocatoria al plebiscito especial para la paz, el Acto legislativo 1 de 2016 fue vinculado a la discusión por cuanto distintos actores reconocieron la doble decisión, que efectivamente ocurrió el 2 de octubre, cuando la mayoría rechazó el contenido del Acuerdo final de La Habana y, de paso sepultó el Acto legislativo para la paz, dado que según el Artículo 5 del mismo, su vigencia estaba sujeta a dicha refrendación popular. El pronunciamiento ese 2 de octubre del pueblo soberano, máximo personero de la democracia, según lo normado en el Artículo 103 de la Constitución y reglamentado en la Ley 134 de 1994, es la voluntad del Constituyente Primario, clara y rotunda, que debe ser acatada, y no, como se pretende en el fallo, rebajarla a mera sugerencia susceptible de interpretación. Por eso, cuando la Corte determinó con su actuación del martes, que aunque no tenía como objeto pronunciarse sobre el Artículo 5 del Acto legislativo, lanzaba su novedosa interpretación de la refrendación popular como un proceso, en el que el plebiscito sería sólo una fase del mismo, ofreció señales lo suficientemente inquietantes de la intervención que hará para torcer sus argumentos y asumirse avalista de los mecanismos que el Gobierno usó después del 2 de octubre para desatender los efectos jurídicos que sí tuvo el plebiscito sobre la reforma constitucional también conocida como Acto legislativo para la paz y que es importante recalcar que ni es parte del Acuerdo, ni es imprescindible para que este pueda ser cumplido por las partes, puesto que la implementación normativa de las obligaciones, bien puede hacerse, como se hizo en procesos pasados, por la vía ordinaria y mediante nuestras instituciones democráticas ya operantes, a las que antes que sustituirlas deberían buscar fortalecer para dicha tarea.
Entendemos que el resumen entregado a la opinión pública es fiel a la discusión y las decisiones de los magistrados. Si así fue, la Corte que ayer ganó reconocimiento por su inteligencia, hoy concursa para obtenerlo, como diría el senador Navarro, en astutas “martingalas jurídicas”. Prueba de ello es que la Corporación reconoce que el Acto legislativo sobre el que decidió no ha entrado en vigencia, pero, simultáneamente, se define competente para decidir sobre uno de sus apartes, alegando que “basta con que haya sido promulgado y tenga vocación de entrar en vigor, mas no que además se encuentre vigente”. La tronera, abierta para decidir sobre el trámite expedito de actos legislativos y las facultades habilitantes al presidente, ha sido aprovechada por el Gobierno para darse una herramienta útil para presentar iniciativas “de implementación” para el trámite parlamentario, que fue la ¿última? exigencia del abogado de las Farc antes de declarar, si finalmente lo hace, el día D y el inicio del camino a lo que debe ser la desmovilización y el desarme de esa organización.
Dando por hecho que la promulgación del comunicado que anuncia que habrá sentencia -¿antes de la vacancia judicial que inicia este viernes?- el Gobierno Nacional apresuró la presentación de los primeros proyectos de ley relacionados con el Acuerdo de Paz. Complacientes, las directivas del Congreso anunciaron que se aprestan a cumplirle al doctor Santos y a las Farc, cuando más bien están “ensillando antes de traer las bestias”: sin conocer la sentencia pero a sabiendas que en ella se ha dejado claro, eso sí, que la vigencia del Acto que sería el que los faculta para poner en marcha el mecanismo Fast track (y ojo, sólo en lo referente al recorte de tiempos) aún no se ha producido, y eso según su exótica tesis que desconoce el pronunciamiento inequívoco y contundente del constituyente primario como un acto claro de refrendación popular.