Es el momento de fortalecer los controles ciudadanos, para que los usuarios incidan en la prestación de servicios
La especialidad de los servicios púbicos domicilios radica sustancialmente en su incidencia en la calidad de vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, de allí que no se trata simplemente de una calificación jurídica, sino, que ellos se encuentran intrínsecamente vinculados al Estado Social de Derecho y a la protección de la vida digna, que es la razón sustancial de la existencia del Estado en la sociedad contemporánea.
Dentro de las razones que justifican la existencia del Estado, una de las principales es que se trata de un instrumento que intervine con el fin de garantizar el desarrollo integral de la sociedad y de promover la prosperidad de todos en especial de los más vulnerables.
Sin embargo, la prestación de servicios públicos no es una actividad que deba ejercer el Estado en forma exclusiva, como desarrollo de su soberanía, de la misma manera que son ejercidas las funciones de legislar, gobernar y juzgar, que son las típicas funciones estatales, lo que no implica que se trate de actividades económicas libres, regidas exclusivamente por las fuerzas del mercado, no es lo uno, ni lo otro, se trata de unas actividades especiales, que como tales, tienen naturaleza especial y de allí deriva el régimen jurídico a que deben sujetarse.
La intervención del Estado en los servicios públicos, que se encuentra ordenada desde la propia Constitución Política debe cubrir todas sus etapas, pues la fijación de políticas generales, su planeación, regulación y control, así como, el deber de asegurar su prestación eficiente a la totalidad de los habitantes del territorio, le corresponden al Estado, lo que implica que el mismo debe ejercer una actividad muy activa en esta materia, para poder realizar las tareas que la Constitución le demanda.
Aunque tal como lo reconoce el artículo 365 de nuestra Constitución los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, en gestión directa o indirecta, por las comunidades organizadas o por los particulares, ello no significa que se trate de actividades privadas, sino, que en desarrollo de la democracia de participación los particulares están autorizados a intervenir en asuntos públicos, pero siempre bajo la orientación del Estado.
La importancia de los servicios públicos domiciliarios hace que ellos deban someterse a un régimen de control especial, que fundamental, pero no exclusivamente, está radicado en la Superintendencia de Servicios Públicos, pues en él deben intervenir otros organismos como la Contraloría, en la protección de los recursos públicos, incluidos los estatales, la Procuraduría en todo lo que implica el ejercicio de funciones públicas por los prestadores, las corporaciones públicas, en especial los Concejos Municipales, en el control a la ejecución de las políticas públicas que ellas ordenan y especialmente dos modalidades de control que son el judicial en protección de los derechos de las personas y el control ciudadano, que es uno de los instrumentos esenciales en las democracias de participación.
Sin lugar a dudas, el control judicial de los servicios públicos domiciliarios, ha sido el mecanismos que le ha dado un mayor sentido social a la prestación de esta modalidad de servicios, pues, por esta vía se han reconocido derechos como: (i) el acceso al mínimo vital de los servicios; (ii) el derecho de los usuarios a que no se suspendan estos servicios, sin que previamente se garantice el debido proceso; (iii) el de las organizaciones de usuarios a participar en la regulación tarifaria, (iv) el de grupos marginados como son los recicladores, a que se adopten acciones afirmativas a su favor, … en fin, un conjunto de instituciones que cada vez alejan más su régimen jurídico del propio de las actividades privadas.
Es el momento de fortalecer los controles ciudadanos, para que los usuarios incidan directamente en la prestación de los servicios, para que ellos puedan hacer efectiva la protección de sus derechos, los prestadores realicen las inversiones a que se han obligado y se realice una protección oportuna del patrimonio público, que es el patrimonio de todos.
Docente y asesor.