Es una controversia y no un conflicto

Autor: Nacho
18 junio de 2017 - 02:00 PM

Plantean la creación de una comisión conciliadora con legisladores de las COT del Senado y la Cámara para concertar en el Congreso una salida al litigio entre Antioquia y Chocó, escuchando a la gente y mediante una ley.

Medellín, Antioquia

Como directivo en el gobierno de Guillermo Gaviria Correa, como exgobernador de Antioquia y exsenador Eugenio Prieto Soto conoció de cerca el diferendo con el Chocó y todo lo concerniente a la legislación en materia del ordenamiento territorial en Colombia.
Por eso en esta entrevista aporta a este asunto, en la que deja muy claro que se trata de una controversia y no de un conflicto entre hermanos.

¿Doctor Prieto, este litigio entre Antioquia y Chocó se origina porque no existe una legislación clara de ordenamiento territorial?
En el país existen múltiples diferendos limítrofes entre departamentos y municipios que no han podido resolverse por ausencia de instrumentos jurídicos, tanto sustanciales como procedimentales, que faciliten la agilidad en los trámites, y promuevan acuerdos y soluciones rápidas y efectivas entre las entidades territoriales involucradas; así lo ha indicado el Observatorio Legislativo (2010) al señalar que dichas controversias generan un alto impacto en temas sensibles como los económicos, de tributación, regalías, transferencias, entre otros, además de afectar la solvencia financiera para contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes.
Este problema ha intentado ser resuelto a través de la Ley 1447 de 2011 por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia. Allí se ha establecido claramente que corresponde al Congreso definir los límites dudosos y solucionar los conflictos limítrofes de las regiones territoriales, departamentos y distritos de diferentes departamentos.
Sin embargo de manera previa, no sólo desde la Constitución de 1991 que en su artículo 150-4 ya era claro al señalar que corresponde al Congreso “Definir la división general del territorio” sino desde la Constitución de 1886 dónde esta facultad ya era conferida a esta corporación legislativa, respondiendo a las controversias limítrofes que desde 1821 se presentaban entre los Estados soberanos y a la necesidad de generar mecanismos institucionales para resolverlos.

¿Entonces, en ese marco se registra el problema entre Antioquia y Chocó?
En este contexto normativo se ha desarrollado hasta la actualidad la controversia limítrofe que existe entre el Departamento del Chocó y el Departamento de Antioquia; controversia que se hace explicita –como ya sabemos- en el año 2000 tras la expedición de la Ordenanza 011 de 19 de junio de 2000 del Departamento del Chocó, entrando en choque con la Ordenanza 47 de 1975 del Departamento de Antioquia, ya que ambas toman en cuenta el territorio correspondiente a Belén de Bajirá.
Desde entonces, ha sido clara la existencia de una controversia en torno a un límite dudoso; así lo reconoció el Consejo de Estado en su sentencia del 22 de noviembre de 2007 al señalar que:
“En el informe preliminar del Igac el corregimiento de Belén de Bajirá fue creado por la Honorable Asamblea Departamental de Antioquia mediante la Ordenanza núm. 47 de 30 de noviembre de 1975…” y siempre ha venido siendo asistido por el Municipio de Mutatá y el Gobierno Departamental de Antioquia en relación con educación, salud, servicios de acueducto y alcantarillado, mantenimiento de vías terciarias. Según se advierte a folio 294, el Departamento Administrativo de Planeación del Chocó dio su visto bueno favorable para la creación como Municipio de Bajirá, entre otras razones, porque “El Chocó rescata un territorio que hasta el momento su vida jurídica y administrativa depende de Antioquia…”.
Lo anteriormente reseñado pone de manifiesto que con la creación del Municipio de Belén de Bajirá, a través del acto acusado, se pretendió poner fin a una controversia limítrofe entre los Departamentos de Antioquia y Chocó, lo cual constituye violación del artículo 150, numeral 4, de la Carta Política, dado que es al Congreso al que corresponde definir la división del territorio. Tan cierto es que en este caso lo que está de por medio es una controversia limítrofe, que el mismo ya está siendo objeto de trámite ante la instancia que constitucionalmente corresponde.” (Consejo de Estado, 2007). 
En dicha sentencia, el Consejo de Estado no sólo reconoce sin lugar a dudas la existencia de la controversia, sino que reitera el mecanismo constitucional y legislativo para resolverlo y es por este camino claramente trazado por el que deben permanecer las instituciones interesadas en resolver de la mejor manera la controversia existente.

Entonces, ¿qué propone usted o cuál es el camino legal para resolver esta controversia?
Teniendo en cuenta que en Colombia existen mecanismos constitucionales y legislativos claros que permiten revisar y resolver este tipo de conflictos es necesario que:
• Se adelanten las acciones necesarias frente al Igac, debido a que con la expedición del concepto expedido en noviembre de 2016, sin ser competente para ello, señaló que la no existencia de un límite dudoso con respecto a la controversia entre Antioquia y Chocó, con lo cual podría haberse obstaculizado el proceso administrativo necesario para dirimir dicha controversia.
• Se revoque la decisión tomada por las Comisiones Conjuntas de las Comisiones de Ordenamiento Territorial de Senado y Cámara en diciembre del 2016 –la cual se basó en el concepto previamente señalado- para que se tome una decisión de fondo al respecto.
• Es fundamental que en la toma de esta decisión se tenga claro, no sólo la importancia de revisar el Informe Técnico elaborado por el Igac y radicado ante el Congreso de la República en febrero de 2016, sino que el Legislativo tenga claro que dicho informe es tan sólo un factor de competencia para dicha decisión, que debe ser con otras evidencias y argumentos centrales.
• Que dentro de dichas evidencias, es fundamental atender las realidades sociales del territorio y con ello la opinión de la ciudadanía directamente afectada por la decisión, volviendo así al constituyente primario, con lo cual avanzamos en la consolidación de un Estado cada vez más democrático que interlocuta con los actores del territorio para la toma de decisiones.


Comisión conciliadora
¿Usted habla de controversia y no de conflicto?
Respaldo al gobernador Luis Pérez en la defensa del territorio antioqueño y hago un llamado al Gobierno Nacional para que se mantenga la ruta constitucional y jurídica, que establece al Congreso como el competente y para busquemos alternativas de diálogo y encuentro que permitan resolver la controversia y minimizar el riesgo del conflicto entre dos departamentos hermanos.
Por ello propongo que se conforme una comisión conciliadora con miembros de las bancadas de los dos departamentos y de las COT de Cámara y Senado para que con el acompañamiento técnico necesario se tramite por el Congreso una ley que solucione esta controversia, que no es un conflicto.

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