Por convocatoria de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia los días 3 y 4 de agosto de este año, se realizará en la ciudad “el primer congreso nacional sobre descentralización por colaboración”, denominación que generalmente se utiliza, para hacer referencia a la institución jurídica que les permite a los particulares desarrollar el ejercicio de funciones o actividades propias del Estado.
La tarea del Congreso se centrará en el examen del régimen jurídico aplicable a los particulares que se involucran en asuntos públicos, en especial (i) al ejercicio de funciones públicas, tanto administrativas como judiciales, (ii) prestar servicios públicos o (iii) administrar bienes públicos o estatales.
En el evento en el que participarán algunos consejeros de Estado, doctrinantes reconocidos en diferentes ámbitos del derecho administrativo y docentes de derecho público, se tomará como punto de referencia el análisis de los avances que la doctrina constitucional ha tenido sobre el asunto, a partir de varios ejes temáticos entre los que se resaltan: (i) los diferentes mecanismos habilitantes que le permiten a los particulares ejercer funciones públicas; (ii) el régimen jurídico que es aplicable en esos casos y (iii) el sistema de controles, que debe ejercerse sobre las actividades que desarrollan estos particulares.
Por su afinidad con el tema, también se examinará el régimen jurídico aplicable a las entidades estatales que prestan servicios públicos o realizan otras actividades en escenarios de concurrencia o libre competencia, tal como sucede con las empresas encargadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias y con las prestadoras de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
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Aunque desde hace muchos años, aún en vigencia de la Constitución de 1886 y en especial después de la reforma administrativa de 1968, se reconoció la existencia de esta modalidad de descentralización, en realidad, la vinculación de los particulares en asuntos públicos, corresponde a instituciones propias de la Constitución de 1991 y en concreto, es una de las modalidades de democracia de participación en la que comienzan de desdibujarse la barreras infranqueables en las relaciones entre el Estado, los particulares y las comunidades organizadas.
Uno de los asuntos centrales, consiste en la diferenciación entre “descentralización por colaboración” y “privatización”, pues al menos desde la perspectiva del derecho administrativo, no son la misma cosa, y debe ser claro que el hecho de que los particulares se puedan involucrar en asuntos estatales no significa que esas actividades hayan dejado de ser públicas, y se conviertan en actividades privadas, en consecuencia las entidades descentralizadas por colaboración sujetas a controles de policía administrativa, a controles disciplinarios asociados al cumplimiento del deber funcional y los recursos públicos que administran al control fiscal de la Contraloría.
Además, el hecho de que al cumplimiento de funciones estatales por particulares se le considere una modalidad de descentralización de las actividades del Estado ratifica el carácter estatal de esas actividades, por lo tanto, las mismas deben ejecutarse atendiendo el cumplimiento de los fines propios del Estado.
El Municipio de Medellín es un escario muy adecuado para que se avance en el examen de temas como los propuestos, pues la ciudad es un verdadero laboratorio en la innovación de la gestión administrativa y nada más indicado que un espacio como el que propone la Cámara de Comercio, para que desde la perspectiva académica se examine este tema, que sin duda tienen aspectos que apenas se están construyendo.
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En momentos como el presente, en el que muchas de nuestras instituciones se encuentran vacilantes, en el que se hace necesaria la vinculación de la sociedad y el Estado y en el que los aportes académicos tienen un valor innegable, la Cámara de Comercio de Medellín da ejemplo al convocar al análisis público de temas que como el de la descentralización por colaboración, invitan a replantear la relación entre la sociedad y el Estado, pero que en ningún caso hacen poner en duda o en riesgo el sentido de “lo público”, que privilegia a las actividades que son de interés de todos.