A juicio del ente de control, los militares aprovecharon las funciones que debían cumplir en el marco de un conflicto armado y con su proceder reprochable se desviaron de los fines del Estado social de derecho para cometer un homicidio.
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años a cinco integrantes de una patrulla del Ejército por retener, lesionar y ocasionar la muerte, en Ituango, Antioquia, a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario.
Los sancionados son el teniente Edward Saúl Fonseca Católico, el sargento segundo Rafael Grijalba Barrera y los soldados profesionales Farley Osorio Flórez, Diego Alejandro Carmona Rico y John Fredy Vásquez Durango.
La Sala Disciplinaria, en decisión de segunda instancia, revocó el fallo absolutorio al demostrar que la víctima falleció luego de ser privada de la libertad, en estado de indefensión y como resultado de la conducta arbitraria y violatoria de derechos fundamentales y deberes funcionales de los cinco miembros del Ejército.
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Para el Ministerio Público por su formación y amplia experiencia, el oficial, el suboficial y los soldados tenían elementos de juicio para saber que no se justificaba hacer uso de las armas de fuego contra una persona que no participaba directamente en las hostilidades.
La falta de los disciplinados fue calificada como gravísima cometida a título de dolo, por afectar la dignidad humana y el derecho fundamental a la vida de un civil, haciendo creer que su muerte se había producido en un enfrentamiento armado con el enemigo, a sabiendas de que no fue así.