Depreciación fiscal para los no obligados a llevar contabilidad

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
13 mayo de 2017 - 12:10 AM

La demanda a la reforma tributaria pone de presente la evidente violación de los principios de equidad establecidos en nuestra Constitución.

Mediante Auto de fecha 18 de abril de 2017, suscrito por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional decidió admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por los tributaristas y activistas constitucionales José Darío Zuluaga Calle, Mateo Gómez Arango y Carlos Mario Restrepo Pineda. Esta demanda, que hace parte del Expediente D-11988, ataca la inconstitucionalidad parcial del artículo 77 de la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria) el cual indica que sólo los obligados a llevar contabilidad podrán deducir, en cantidades razonables, la depreciación causada por el desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta.

Los demandantes afirman que tal restricción vulnera, entre otros, los artículos 363 de la Constitución Política -principio de equidad en que se funda el derecho tributario- al igual que el artículo 95 numeral 9 del mismo cuerpo normativo, el cual ordena a los ciudadanos a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de equidad y justicia. En el texto de la demanda, los accionantes despliegan una argumentación completa y coherente tendiente a cuestionar las razones por las cuales el legislador, de forma abrupta e irracional, limitó el beneficio de la depreciación solo para aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Manifiestan, así mismo, que gran parte de la comunidad empresarial colombiana, está compuesta por personas naturales que desarrollan actividades empresariales que la misma ley mercantil considera como no comerciales (tales como la ganadería, agricultura, porcicultura, avicultura, piscicultura, arrendamiento de bienes inmuebles propios y otros trabajos en donde prime la explotación de bienes raíces), razón por la cual, ateniéndose a la ley, no están obligados a llevar contabilidad. A través de varios ejemplos y simulaciones fiscales, los demandantes prueban como el limitársele el beneficio de la depreciación a dichos empresarios genera una efectiva distorsión no justificada en las cargas fiscales de los mismos, frente a la de los empresarios obligados a llevar contabilidad. Concluyen su argumentación demostrando la transgresión que la norma hace de los principios de equidad horizontal (al generar el propio ordenamiento jurídico una distinción no justificada entre los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad) y de equidad vertical (al no medir la capacidad contributiva del mismo sujeto pasivo de forma ascendente, “puesto que el simple formalismo de llevar o no contabilidad no es un criterio razonable”).

Según la exposición de motivos de la ley 1819 del 2016, las razones que llevaron al legislador a plasmar esta discriminación entre contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad, en donde los únicos que podían tomarse la deducción por depreciación eran los primeros (aun siendo ambos empresarios y contribuyentes), fue la de evitar los beneficios tributarios excesivos, toda vez que los mismos “distorsionan las tasas efectivas de tributación y generan inequidad horizontal”. Francamente, desde la óptica empresarial, no se entiende cómo puede justificarse que el empresario persona natural que se dedique a arrendar sus inmuebles propios no pueda tomarse fiscalmente la depreciación sobre los mismos, mientras que el empresario persona jurídica, que se dedique exactamente a lo mismo, sí pueda hacerlo simplemente por el hecho de estar obligado a llevar contabilidad.

La demanda es clara y coherente, y pone de presente la evidente violación de la norma frente a los principios de equidad establecidos en nuestra Constitución. Esta es una gran oportunidad para que los centros de estudios fiscales, los colegios profesionales, universidades y gremios que fueron invitados a rendir su concepto frente a la misma, lo hagan. Así mismo, constituye esto un llamado a  la comunidad de profesionales tributaristas (abogados y contadores) para que intervengan coadyuvando la misma, de forma tal que pueda así depurarse la ley fiscal y servir esta como de herramienta de equidad para los administrados.

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