Desde ahora los afiliados deberán recibir por parte del sistema de salud todos los procedimientos que necesiten, con algunas excepciones, como procedimientos de carácter cosmético y tratamientos y medicamentos no autorizados por el Invima.
Una de las consecuencias de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de Salud es que en Colombia dejará de existir el Plan Obligatorio de Salud (POS).
De esta manera, de ahora en adelante los médicos tendrán la autonomía de formular a sus pacientes según su criterio.
Hasta ahora los pacientes tenían derecho a los procedimientos que se establecían en el POS y ante cualquier tratamiento que no se encontrara estipulado en la lista era necesaria la autorización de un comité científico pagado por la Nación con recursos del Fosyga.
La ley entra en vigencia después de cumplirse los dos años de plazo que contemplaba el Artículo 15, que es el tiempo en que el Ministerio de Salud deberá definir las prestaciones de salud a las que tienen derecho los ciudadanos.
El cambio implica que, según la ley, los afiliados deberán recibir por parte del sistema de salud todos los procedimientos que necesiten. Sin embargo, regirán algunas excepciones, que deberán ser definidas por el Ministerio, como procedimientos de carácter cosmético; tratamientos y medicamentos no autorizados por el Invima o sin evidencia de su efectividad. De igual manera se procedería con las medicinas que se encuentren en proceso de experimentación.