La Corte ha sido enfática al proteger el derecho que tienen los usuarios a que antes de adoptar medidas como la terminación del contrato de servicios públicos, le sea garantizado el derecho al debido proceso
La idea de que el suministro de bienes esenciales para la existencia digna de los seres humanos, como es el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, saneamiento básico, energía y gas domiciliario, debe someterse a las mismas reglas del suministro de las mercancías, ha llevado a algunos a la errada conclusión de que las empresas están constitucional y legalmente facultadas a suspender o cortar estos servicios cuando los usuarios no realizan oportunamente su pago, sin tomar en cuenta que se trata de un bien asociado al ejercicio de derechos fundamentales, ni el estado precario de las condiciones económicas de los usuarios, como tampoco, que con la suspensión del servicio se pueden llegar a afectar derechos constitucionales de personas con especial protección.
Lo invitamos a leer sobre la Constitución y los servicios públicos
Cuando la Constitución y las leyes como la 142, reconocen la existencia de unas actividades económicas, que deben calificarse como “servicios públicos”, lo que están afirmando es precisamente, que esas actividades, por su importancia deben sujetarse a un régimen jurídico especial, que tiene dos objetivos fundamentales, de un lado el aseguramiento del acceso universal, y del otro que los usuarios están protegidos por un régimen jurídico especial.
No tienen la razón, quienes consideran que las relaciones de las empresas de servicios públicos con sus usuarios, deben someterse exclusivamente a las reglas de contratos comerciales de prestación de servicios públicos en condiciones uniformes, y que la suspensión del suministro del servicio, es simplemente una aplicación del principio de “excepción de contrato no cumplido”, esto es: “el que no pague no tiene derechos de acceso al servicio”, pues en este caso, se trata se servicios esenciales y su suspensión afecta el derecho a la vida digna y en muchos casos otros derechos asociados a la vida o a la salud.
Desde la perspectiva de la teoría del servicio público, las relaciones de las empresas con los usuarios se desarrollan en el contexto propio del ejercicio de las funciones administrativas y por lo tanto, decisiones como: (i) la negativa de la prestación del servicio, esto es, no prestarle el servicio a un usuario determinado; (ii) su suspensión y (iii) el corte del servicio, así como, (iv) la terminación del contrato o (v) la atención de las peticiones o reclamos de los usuarios, deben someterse en todos los casos, a los tramites propios del debido proceso, en consecuencia, lo decidido por la empresa debe ser notificado legalmente al usuario, que tendrá la oportunidad de formular recursos en contra de la decisión que se adopta, si considera que con ella son violados sus derechos.
Son varios los eventos en que la Corte Constitucional se ha referido al tema, entre otras providencias pueden resaltarse las sentencias de control constitucional C-389-02, C-150-03 y las de Tutela 7-93-12 y T-761-15, en las que la Corte ha sido enfática al proteger el derecho que tienen los usuarios a que antes de adoptar medidas como la terminación del contrato de servicios públicos, le sea garantizado el derecho al debido proceso, esto es, a conocer los motivos por los cuales se adopta esa decisión y a ejercer su derecho de defensa, que entre otras características incluye el derecho a recurrir las decisiones de las empresas, ante la superintendencia de servicios públicos.
Con la protección que la Corte Constitucional hace al debido proceso, que se suma a otros derechos como: (i) el de acceso al mínimo vital del bien objeto del servicio; (ii) el de las organizaciones de usuarios a participar en la regulación tarifaria; (iii) el de las comunidades a la protección del medio ambiente y las consultas previas, (iv) el de los recicladores de oficio a que se adopten acciones afirmativas a su favor, y (v) el derecho de las entidades prestadoras de estos servicios, a estar sujetos a un régimen jurídico especial, entre otros derechos, con respaldo constitucional, más que legal, se muestra claramente la necesidad de la existencia y aplicación de la teoría del servicio público.
Puede interesarle: 2017 y el futuro de la teoría del servicio público