Según nuestro Código Penal, “el que tome parte en la ejecución del hecho, o preste al autor o autores un auxilio o cooperación sin las cuales no habría podido cometerse,
Según nuestro Código Penal, “el que tome parte en la ejecución del hecho, o preste al autor o autores un auxilio o cooperación sin las cuales no habría podido cometerse, quedará sometido a las sanciones establecidas para el delito”.
La carencia de acuerdo previo no desvirtúa el carácter de la participación delictuosa entre los que concurren a consumar la infracción, aunque sea accidentalmente. Y con la amnistía, se logra la extinción total de la pena y sus efectos y quita al acto penalizado, su carácter punible, vale decir, a delitos políticos.
Pero dado que se puede presentar, lo que la jurisprudencia nomina “amnistía propia e impropia:” por la primera, se extingue la punibilidad en concreto, que favorece a delincuentes políticos, condenados por sentencia ejecutoriada y la segunda, es causal de extinción, en concreto, que favorece a los delincuentes políticos que han sido condenados por sentencia, claro es, ejecutoriada.
La curiosidad y el anhelo de paz, nos indujo a revisar viejas notas de Derecho. De los miembros de las Farc, se han de beneficiar: guerrilleros que fueron procesados por delitos políticos. De conformidad con la ley, no serán amnistiados, que tampoco indultados, los “actores en genocidios, la toma de rehenes, la tortura, los responsables de delitos de lesa humanidad, de ejecuciones extrajudiciales, de desaparición forzada, del acceso carnal violento, del reclutamiento de menores, de desplazamiento forzado y atroces crímenes de guerra”. Bien que los ahora encarcelados, este beneficio se “aplicará individualmente”, cuando hayan suscrito acta en la que se comprometan a no volverse a alzar en armas”
Fabuloso que los congresistas hayan votado a favor la Ley de amnistía, sin votos en contra. Las normas otorgan “el perdón jurídico” a los guerrilleros que no hayan cometido delitos graves durante el conflicto armado y entreguen las armas, como parte del acuerdo de paz. No sobra repetir que el Gobierno insistió en que de ninguna manera o circunstancia, se les otorgará “el beneficio” a procesados por delitos de “lesa humanidad”. O crímenes de guerra.
Adiós, pues, a los combates ilegales y en consecuencia, contra el Estado. Histórico el acuerdo de paz que garantiza la justicia y el final de abusos contra los derechos humanos- Contentos estamos con quienes insisten en que el convenio debe “abrir las puertas a la justicia y a la esperanza de una paz con justicia”.
Sesudos y juiciosos los estudios que hicieron senadores y representan del Congreso, hasta agregar o allegar las disposiciones ya vigentes. Adiós también a las revueltas armadas y saludos clamorosos a las relaciones mutuas con quienes no queremos más guerras internas…
¡La PAZ sea con todos los colombianos!