Creación y desarrollo de sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
21 enero de 2017 - 12:00 AM

El 9 de septiembre de 2016, se radicó ante el Senado de la República el proyecto de Ley No.

El 9 de septiembre de 2016, se radicó ante el Senado de la República el proyecto de Ley No. 135, por medio del cual “se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo BIC” (en adelante “sociedades BIC”).
Las sociedades BIC, además de propender por el beneficio de sus socios o accionistas, también deben desarrollar actividades sociales, de redistribución de la actividad económica, que sean de beneficio e interés colectivo y/o de protección del medio ambiente. 
Para lograr este fin, estas sociedades, además de incluir en su razón social la abreviatura BIC o las palabras Beneficio e Interés Colectivo, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes características, de forma paralela a las inherentes al desarrollo de su objeto social: (1) establecer una remuneración salarial ética y equitativa para sus trabajadores, (2) capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y establecer programas de reorientación profesional a quienes no continúan trabajando en la compañía, (3) generar opciones para que los trabajadores puedan obtener acciones de la empresa y ampliar los planes de manejo de estrés, salud mental, física y nutrición, (4) crear un manual donde estén consignados los valores y expectativas de la empresa, (5) establecer jornadas de trabajo flexibles incluyendo opciones de teletrabajo, (6) crear opciones de trabajo para población estructuralmente desempleada como reinsertados y ex convictos, (7) incluir en el sector directivo y proveedores a minorías étnicas, personal de todas las orientaciones sexuales, capacidades físicas y diversidad de género, (8) aliarse con fundaciones que apoyen obras sociales y promover voluntariados, (9) contratar con empresas que pertenezcan a mujeres o minorías y empresas que implementen normas de comercio justo y ambientales, (10) realizar anualmente auditorías y capacitaciones sobre manejo ambiental de la compañía, publicando sus resultados para el público,  (11) supervisar sus emisiones de gases invernadero, implementar programas de reciclaje, utilizar fuentes de energía renovable y motivar a sus proveedores para que hagan lo mismo, (12) utilizar sistemas de iluminación energéticamente eficientes e incentivar a los trabajadores que usen medios de transporte amigables con el medio ambiente, (13) compartir con sus trabajadores los estados financieros de la empresa, (14) expresar la misión de la empresa en diversos documentos corporativos, y (15) implementar prácticas de comercio justo y promover prácticas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la empresa. 
Para adoptar la condición de sociedad BIC en empresas que ya estén en funcionamiento, será necesario aprobar una reforma estatutaria por la mayoría absoluta de las acciones o cuotas sociales. Los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro.
Los administradores de la compañía tendrán un umbral mayor de responsabilidad por cuanto no sólo le serán aplicables las normas de responsabilidad de administradores sino que también responderán por el incumplimiento de las funciones sociales o ambientales establecidas en los estatutos de la BIC. Así mismo, corresponde a los accionistas (y no a la compañía –como lo estipula el artículo 25 de la Ley 222/95) adelantar la acción social de responsabilidad en contra de los administradores y en ella no podrán cobrarse perjuicios. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales para resolver los litigios que se susciten entre los accionistas y, y entre ellos y la sociedad, en razón de lo dispuesto en esta ley.
El Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para que las entidades de la rama ejecutiva, los fondos de promoción y financiamiento elaboren una estrategia articulada de información, visibilización, promoción creación y desarrollo de las sociedades BIC. Así mismo, “fomentará el desarrollo de nuevos empresarios, creadores e inversionistas que opten por conformar las BIC bajo la premisa de formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo, el impacto positivo y/o la reducción de algún efecto negativo en la comunidad y medio ambiente”. Dichos beneficios deben ser sustanciales para motivar a los nuevos empresarios a constituir o transformar sus empresas en sociedades BIC.

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