El límite de tiempo no será viable en los tres casos permitidos de aborto.
Luego de estudiar la demanda que pretendía imponer un límite de tiempo en los embarazos antes de practicar aborto en los tres casos avalados por la ley, la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para fallar ante la misma, dejando así en firme los abortos legales sin límite de tiempo.
Los magistrados de la Corte votaron 8 – 1 a favor de la norma que indica que la interrupción voluntaria del embarazo no debe restringirse a una cantidad de tiempo en los casos de estar en riesgo la vida de la madre, haber sido víctima de una violación o cuando hay malformaciones del feto.
De acuerdo con la Corte, la demanda contaba con un vacío jurídico en la norma que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia y por lo tanto debía caerse todo lo consignado en ella.
Lea también: En aborto o interrupción termina el 8% de embarazos adolescentes
Según la ponencia, en los casos que se constituye un riesgo para la madre no se puede fijar un tiempo porque atentaría contra los derechos fundamentales de la mujer y del valor de la vida, situación que generó análisis por parte de los magistrados.
Asimismo, se conoció que en el caso de malformaciones fetales no era viable fijar un tiempo límite, porque este tipo de causales para abortar se pueden detectar en una edad gestacional avanzada y “no existe ponderación alguna entre derechos, precisamente por la inviabilidad del feto”.
En cuanto a la violación, la ponencia indicaba que la interrupción del embarazo no puede tener un tiempo límite porque el plazo para su realización deriva de la dignidad humana, “en el sentido de que el ordenamiento jurídico no puede obligarla a asumir una maternidad que nunca deseó”.