El tribunal constitucional definió que las autoridades del Estado deberán guardar coherencia con lo acordado, preservando los contenidos y el espíritu del acuerdo final.
La Corte Constitucional declaró de manera unánime la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017, Ley con la que fijó un blindaje jurídico a los acuerdos de paz con las Farc, lo cual impedirá que estos sean modificaciones durante los próximo tres Gobiernos (doce años).
Según la sentencia de esta alta corte, “la incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico exige su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto, como lo establece el mismo Acuerdo y lo entendió el Congreso de la República”.
Adicional a lo anterior, la sentencia definió que “aunque el acuerdo final no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la Paz, sí constituye un instrumento en esa dirección”.
“Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del acuerdo final(…) y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final”, aclaró el comunicado de la Corte Constitucional.
Para la Corte Constitucional, el Acto Legislativo no incurrió en vicios porque, como lo definieron en el segundo debate en la Cámara, el acuerdo final ‘...no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, no se incorpora al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo”.
“El Acto Legislativo 02 de 2017 se enmarca dentro de una consideración de la paz como elemento esencial de la Constitución y es un objetivo de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución. Se trata entonces de un reconocimiento de la condición ética del ser humano conforme a la cual una sociedad sólo puede subsistir si sus miembros se obligan, entre sí, a respetar los derechos humanos”, agregó la decisión judicial.
El acto legislativo 02 del 2017 creó un artículo transitorio en la Constitución que manifestó que en desarrollo del derecho a la paz, el acuerdo final y normas del DIH “serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.
Gobierno destacó decisión de la Corte Constitucional
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz destacó el sentido del fallo anunciado por la Corte Constitucional, porque fija que el acuerdo final no reemplaza ningún pilar constitucional y tiene como propósito brindar estabilidad y seguridad jurídica.
Según un comunicado emitido por esta oficina, “el anuncio de la Corte es una invitación a las autoridades y a la institucionalidad en general, a adoptar el acuerdo final como un referente de interpretación a la hora de ejecutar las leyes de implementación, y constituye una garantía jurídica para que los desarrollos normativos de la implementación sean fieles al espíritu del acuerdo final”.
Adicionalmente, reiteraron que la decisión del Alto Tribunal Constitucional es un mensaje de tranquilidad para los ex combatientes de las Farc, sobre la solidez jurídica de las leyes de implementación que se derivan de esto.
El Acto Legislativo 02 de 2017 “reitera a la sociedad que lo acordado se hizo bajo los postulados del ordenamiento jurídico colombiano y de los principios del Estado social y democrático de derecho, y que en su conjunto debe cumplir con lo acordado con las Farc”, acotó el texto.