EL MUNDO habló con un fiscal de delitos sexuales para entender el porqué de los casos en que personas acusadas de delitos sexuales contra menores son dejadas en libertad.
Ante la inquietud causada por liberaciones de personas acusadas de abuso sexual contra menores de edad y la desaprobación que este tipo de hechos reciben por parte de la opinión pública, EL MUNDO habló con un fiscal de delitos sexuales que resumió el proceso judicial que sigue este tipo de denuncia antes de lograr el fallo de un juez, y que permite entender por qué a veces no es tan rápido lograr la condena como la opinión pública quisiera. Por motivos de seguridad el fiscal prefirió que se mantuviese su nombre en reserva.
El profesional indicó que un proceso de abuso sexual contra un menor inicia de forma similar a la investigación de los demás delitos; alguien formula una denuncia y eso se conoce como noticia criminal, un fiscal asume y tiene como herramienta de trabajo a la Policía Judicial, les da la orden para investigar el asunto y en medio del proceso se realiza una entrevista al menor de edad (a través de un psicólogo); entrevistas a los padres, vecinos o toda persona que pueda suministrar información sobre lo sucedido; un médico legista revisa a la victima y se investiga la identidad de los posibles agresores. Al tener todo documentado la Policía Judicial entrega al fiscal el resultado de su trabajo.
El fiscal examina el material y es ahí cuando este ve si existe "inferencia razonable", eso no quiere decir que se sepa quién es el culpable, solo que se tienen las pruebas para sospechar de la culpabilidad de alguien específico.
El consultado prosiguió: Con la información recopilada, el representante del ente acusador se dirige a un juez de control de garantías y solicita una audiencia para presentar las evidencias y pedir la captura de la o las personas. Si al juez lo convence la inferencia razonable del fiscal, le da la orden de captura y el fiscal la entrega a su policía judicial para proceder.
Luego de la captura se vuelve al juez de control de Garantías y se hace una audiencia que se conoce como audiencia concentrada porque es una audiencia que abarca tres; la primera se llama legalización de captura y es para verificar que esta se hizo como ordena la ley; luego del visto bueno se sigue con la audiencia de formulación de imputación, hasta este momento los capturados tienen una información muy vaga del porqué están presos, pero en esta audiencia le debe quedar todo claro al detenido para que evalúe si acepta o no los cargos que se le imputan; hasta ahí es un proceso normal como en todos los delitos, pero en este momento se empiezan a ver las diferencias por naturaleza, porque en delitos sexuales con un menor no se contempla la rebaja y aunque el detenido se allane, es decir, admita su culpabilidad, no tendrá este beneficio.
El siguiente paso es la audiencia para medida de aseguramiento. Hay varias medidas de aseguramiento pero la más invasiva es la detención intramural (en cárcel); en casos de menores es la única que se puede imponer porque entra en juego la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Esta, en su artículo 199 dice que cuando se trata de homicidio, secuestro, extorsión, violencia intrafamiliar o abuso sexual en menor de 18 años, sólo se puede imponer como medida la intramural.
En ese momento es donde surgen interpretaciones que suscitan polémica, algunos jueces toman al menor como igual al acusado, basados en la idea del juez como garante del equilibrio, pero cuando se trata de un menor victima, la Constitución en su artículo 44 dice que el interés superior del menor prima sobre los demás.
El fiscal explicó que hay jueces que pueden tener un equivocado garantismo heredado de un sistema acusatorio anterior donde el protagonista era el acusado y había que garantizarle todo, pero aunque en el sistema vigente se aborda con el mismo rasero a la sociedad, la victima y el acusado, el menor de edad tiene prevalencia sobre los demás "y eso es lo que a veces no tiene en cuenta el juez a la hora de dictar medida" precisó.
El funcionario agregó que en ese momento se deben evaluar los fines constitucionales que son: la sociedad, la victima, el cuidado de la prueba o la existencia de peligro de fuga; elementos que en caso de estar en riesgo deben ser argumentados por parte de quien acusa. “En el caso del abuso sexual contra menor de catorce años no se tiene que hacer ningún esfuerzo interpretativo ni hermenéutico para argumentar que por ese mero hecho se entiende al acusado como alguien que pone en riesgo a la comunidad” enfatizó.
El experto consultado aclaró que el hecho de no imponer la medida de aseguramiento intramural no significa que el proceso no continúe y esto puede dar lugar a que al final se le imponga sentencia condenatoria porque hay una gran distancia entre no imponer la medida de aseguramiento y absolver a alguien.
En ocasiones el fiscal no tiene la suficiente argumentación y un juez no puede actuar de oficio y encarcerlar a alguien. En estos casos la opinión pública suele criticar al juez cuando la realidad es que el error puede haber sido del fiscal en su argumentación y la demostración de las evidencias.
El fiscal concluyó señalando que aunque no se decrete medida de aseguramiento y el acusado continúe en libertad, y a pesar de lo mal visto que pueda ser el hecho públicamente, esto se puede convertir en garantía para la victima porque “hoy por hoy es recurrente que se cite a una persona detenida a audiencia y que no lo lleve el Inpec y eso retrasa hasta cinco o seis meses el proceso, mientras que con la persona en libertad, llegue o no llegue a la audiencia, esta se hace y cuando termina, en caso de resultar condenado, inevitablemente va a la cárcel”, concluyó.