Ciclomotores no podrán transitar por ciclorrutas

Autor: Luisa Fernanda Sierra García
3 febrero de 2017 - 02:50 PM

La medida aplicará para el tránsito en toda aquella cicloinfraestructura destinada al uso de peatones o bicicletas.

 

El Ministerio de Transporte estableció este viernes por medio de la resolución 160 de 2017, que “los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas”. 


En ese sentido, la resolución indica que los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio Soat y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.


Sin embargo, para las bicicletas de pedal asistido no regirá la medida, ni de Soat y RTM, ya que estas son otro tipo de bicicleta que alcanza una velocidad máxima de 25 km por hora, tal y como lo explicó Carlos Cadena, representante de Ciudad Verde en Medellín: “A las bicicletas de pedal asistido no le afecta la resolución ya que literalmente son bicicletas que se tienen que pedalear y que tiene un motor que solo asiste cuando vas en una subida además de tener límite de velocidad”. 


“Hace tiempo requeríamos de esa nueva regulación, ya que quienes somos ciclistas y nos movilizamos en bicicleta en las ciudades de Colombia nos vemos confundidos muchas veces con las personas que se movilizan en moto y estas no son solo las de las motos tradicionales de dos o cuatro tiempos, sino también, aquellos que se movilizan en motos disfrazadas de bicicletas llamadas ciclomotores a gasolina o eléctricas”, indicó Cadena. 


De la misma manera, precisó que el hecho de que estos ciclomotores tengan pedales, los cuales en realidad no son usados, los deja en un limbo porque no se sabe si son motos o bicicletas, sin embargo, el hecho de funcionar a gasolina y únicamente a motor las hace más un tipo de automotor que alcanza velocidades altas, de hasta 70 u 80 km por hora. 


Según la resolución, estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.


En cuanto a beneficios para los ciclistas Cadena precisó que con la medida este tipo de ciclomotores dejarán de invadir los pocos espacios destinados para ellos, como las ciclorutas, sin embargo, precisó la necesidad de que las autoridades implementen medidas pedagógicas para los dueños de este tipo de vehículos ya que sin estas se podría presentar un desconocimiento de la resolución por parte de los mismos. 


“El gobierno local debe aprovechar la oportunidad para socializar no solo esta resolución sino también la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, la ley Probicicleta, porque entre otras cosas en esta ciudad todavía nadie sabe que esta ley vuelve a permitir al ciclista utilizar el carril entero, es decir, el ciclista nuevamente puede utilizar todo el carril, no solo transitar por el lado derecho o izquierdo, pero como nadie lo sabe nadie se siente capaz de hacerlo y la ausencia del acompañamiento del gobierno es evidente”, explicó Cadena. 


De acuerdo con el Ministerio de Transporte: “En un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares”. 

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