No podemos dejar de celebrar que exista ya una hoja de ruta trazada para cumplir con un propósito cuya incidencia es transversal a la salud, el ambiente y la economía del país y sus ciudadanos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1658 de julio de 2013, el Gobierno Nacional, por intermedio de los ministerios de Comercio Industria y Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, expidió el pasado 22 de diciembre el Decreto 2133, que establece las medidas de control a la importación y comercialización del mercurio y los productos que lo contienen. Aunque esta regulación llega 18 meses tarde, según los plazos estipulados en la Ley, y por ende se pueden ver alterados los términos originales de diez años para erradicar el elemento químico de todos los procesos industriales y productivos, y de cinco años para erradicarlo de la minería, no podemos dejar de celebrar que exista ya una hoja de ruta trazada para cumplir con un propósito cuya incidencia es transversal a la salud, el ambiente y la economía del país y sus ciudadanos.
Lo que el citado decreto desarrolla, que es establecer medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan, así como crear un Registro Único Nacional de importadores y comercializadores autorizados, también está en consonancia con la suscripción en octubre de 2013, por parte de Colombia, del Convenio de Minamata, cuyo nombre hace alusión al síndrome neurológico causado por envenenamiento por mercurio, mediante el cual el país se unió a los esfuerzos de la comunidad internacional para enfrentar una problemática que no afecta sólo a nuestro territorio sino que está presente mayoritariamente en los países en vías de desarrollo del hemisferio y se hace evidente entre la población más vulnerable.
El decreto llena también un vacío, pues no existía en el país, hasta ahora, ningún requisito, permiso o autorización formal para la comercialización y transporte del mercurio y, por ende, tampoco estaba identificada la cadena de distribución mediante la cual el material ha llegado sin ningún tipo de control a los centros de explotación ilegal de oro, donde han sido más evidentes las secuelas de su uso indiscriminado e irresponsable. Entre otras consecuencias se cuentan los problemas en la salud debido a la intoxicación por inhalación, manipulación e ingestión; y los problemas en el ambiente por la contaminación de los ríos y, por intermedio de esta, del pescado para consumo humano.
Con la entrada en vigencia de la nueva norma, quien desee importar y comercializar el mercurio o los productos que lo contengan, debidamente detallados en el artículo primero del decreto, debe registrarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cartera que deberá reglamentar también un registro para las personas o empresas que vayan a adquirir el material. Igualmente, la norma definió los cupos de importación que regirán hasta el 16 de septiembre próximo, fecha a partir de la cual sólo se autorizará la importación para actividades diferentes a la minería. A su vez, este cupo de importación estará vigente hasta el 16 de septiembre de 2020, fecha fijada para cerrar de manera definitiva la entrada al país del elemento químico. Toda importación, mientras sea permitida, tendrá que contar con un concepto técnico previo expedido por autoridades competentes, valga decir la Agencia Nacional de Minería, el Invima y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La expedición de este decreto constituye, a nuestro juicio, un paso trascendental en la lucha del Estado contra la minería criminal, toda vez que el mercurio es un insumo utilizado por los ilegales para hacer eficiente el proceso de extraer y separar el oro de las rocas y la arena. Así como los responsables de estas prácticas perversas no se miden a la hora de arrasar con la capa vegetal, mucho menos lo hacen para contaminar el aire y las aguas. También es muestra de firme determinación estatal el hecho de que el Ministerio de Minas y Energía, según el balance de gestión publicado por la Presidencia de la República en la última semana de 2016, haya intervenido 33 plantas de beneficio de oro y se hayan capacitado cerca de 2.600 barequeros en producción limpia, lo cual, según el reporte oficial, permitirá que se dejen de usar 8,5 toneladas de mercurio este año. Resta, pues, que el Gobierno fortalezca sus estrategias de lucha contra el flagelo de la minería ilegal enfocado en el control a la importación, comercialización, transporte y uso de maquinaria pesada, así como en la formalización de los pequeños mineros, para lo cual la industria legalmente constituida ha mostrado ya su voluntad de brindar apoyo. Son frentes que requieren de acciones simultáneas y continuadas, para no dejarles espacio a los ilegales.