El Consejo de Estado indicó que la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios no puede ser limitada por el Gobierno Nacional.
El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia, ratificó este viernes la competencia de las autoridades locales para regular el uso del suelo y de restringir la minería, entre otros asuntos.
Así lo determinó ese alto tribunal al negar una acción de tutela (recurso de amparo) que cuestionaba la validez de una consulta popular en el municipio de Jesús María en el que los pobladores
dijeron que no estaban de acuerdo con el desarrollo de proyectos mineros en esa población del departamento de Santander.
La sección cuarta del Consejo de Estado negó una acción de tutela presentada por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia con la que pretendía de que se dejara sin efectos el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró constitucional la pregunta que aprobó el Concejo Municipal para convocar la consulta.
Un comunicado del Consejo de Estado indica que, "en virtud de la autonomía territorial, la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios no puede ser limitada por el Gobierno nacional, sin perjuicio de la concertación de las políticas generales mediante los mecanismos que ha previsto la ley".
Para la Sección Cuarta de ese alto tribunal, la propiedad de los recursos naturales no renovables no corresponde exclusivamente al orden nacional, por lo que la facultad que tienen los "entes territoriales para restringir la actividad minera puede implicar la prohibición de esas actividades en virtud de las competencias de regulación de la ordenación del territorio".
Igualmente, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades "están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para
hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta".