Asesoría Tributaria y Libertad de Empresa

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
17 junio de 2017 - 12:08 AM

Durante décadas, tanto los abogados como los contadores han trabajado mancomunadamente para lograr el desarrollo del derecho tributario

El artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, y que para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos o requisitos sin autorización de la ley. Así mismo, establecen los artículos 25 y 26 del mismo estatuto que el trabajo es un derecho y una obligación social, y que toda persona es libre de escoger profesión u oficio pudiendo la ley exigir títulos de idoneidad para aquellas profesiones que requieran una habilitación o licencia profesional, dado lo delicado de la materia sobre la que versan.

En la medida en que el mundo y la economía se desarrollan, las áreas de práctica se vuelven transversales y requieren la intervención de muchos profesionales con diferentes conocimientos y experiencia. Este es el caso, por ejemplo, de la asesoría tributaria la cual tiene dos componentes fundamentales e inescindibles; el componente jurídico (que se basa en la interpretación de la norma fiscal) y el componente contable (que se basa en la aplicación financiera y tributaria de la norma fiscal). Durante décadas, tanto los abogados como los contadores han trabajado mancomunadamente para lograr el desarrollo del derecho tributario y, en tal sentido, ambos grupos de profesionales se han dedicado a asesorar a sus clientes en materia tributaria. Por ello es que ambos grupos de profesionales se vinculan y pertenecen a los mismos colegios o asociaciones gremiales, tal como sucede con el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) y con el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA), entre otros.

Lea también: El buen capitalismo y la intervención del Estado en la empresa privada

La anterior parece ser letra muerta para la Junta Central de Contadores (“J.C.C.”), entidad que ha venido requiriendo a varias firmas de abogados para que, o se inscriban como sociedades de contadores ante la J.C.C. (cumpliendo para ello con todos los requisitos establecidos en la ley, entre otras tener una composición accionaria especial compuesta mínimo en un 80% por contadores públicos), o se abstengan de prestar servicios de asesoría tributaria, bajo la interpretación de que tal área de servicios sólo puede ser prestada por contadores o firmas de contadores públicos. Ello, de conformidad con la interpretación que dicha entidad tiene del artículo 2 de la ley 43 de 1990 la cual establece que “Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes (…) así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contado Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial en aspectos contables y similares”.

Por la gravedad del asunto, es importante transcribir textualmente uno de dichos requerimientos, así: “(…) le indico que la persona jurídica que usted representa, registra actividades que se consideran propias e inherentes de la ciencia contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, como se evidencia en el certificado de Existencia y Representación Legal y en el Certificado de Matrícula Mercantil, expedidos por la Cámara de Comercio, para lo cual debe contar con el previo registro ante ésta entidad, mediante la inscripción y expedición de la Tarjeta de Registro, conforme a lo estipulado de manera expresa en el marco jurídico rector de la profesión contable. Con fundamento en lo anterior, esta entidad proporciona un plazo de veinte (20) días hábiles (…) para que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto 1510 de 1998 o en su defecto proceda a excluir de su objeto social y de su registro de actividades ante la Cámara de Comercio, las inherentes a la ciencia contable”.

Lo anterior no podría ser más grave, injusto e inequitativo pues se estaría excluyendo a un grupo de profesionales de una actividad económica que saben hacer y que, al hacerla, beneficia a la comunidad empresarial y por ende al país. Así mismo, abre la peligrosa puerta de interpretar que quienes asesoran tributariamente a clientes sin ser contadores o a través de firmas profesionales no inscritas ante la J.C.C. como firmas de contadores, estarían incurriendo en actos de competencia desleal por violación del artículo 18 de la ley 256 de 1996, en el sentido de estar adquiriendo una ventaja competitiva en el mercado mediante la infracción de una norma jurídica.

Resulta indispensable promover una acción de inconstitucionalidad en contra de esta norma, la cual vulnera flagrantemente el derecho constitucional a la libertad de empresa.

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