A toda la muerte violenta de una mujer, le endilgan el calificativo de feminicidio. Es un craso dislate
La deprimente palabra de moda es feminicidio. La ley 1761 de 2015, conocida como “Rosa Elvira Cely”, enraizó dicho tipo penal como delito autónomo y en su artículo 2º, reza: “Artículo 104 A, adicional en la Ley 599 de 2000. Feminicidio: Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta meses a quinientos meses”. Y detalla taxativamente seis conductas que lo tipifican. Es notorio, entonces, que el horripilante homicidio del día 10 de abril último, en que fue asesinada la optómetra Claudia Johana Rodríguez por su excompañero sentimental, en pleno Centro Comercial Santa Fe, fue un feminicidio.
Entretanto, la pregunta obvia es por qué en su correlato jurídico no existe el tipo penal de masculinicidio, habida cuenta de que también se dan casos de mujeres que causan la muerte hostil a un hombre por su condición de ser hombre o porque hay concurrencia de hechos similares a los del feminicidio, desde la orilla invertida. Hay hombres que asesinan mujeres, pero también hay mujeres que asesinan hombres. Y para estos últimos casos, pululan los crímenes pasionales, las violencias físicas desde el ángulo de vivir episodios de infidelidad o los infatigables sexuales que actúan con excesos y hasta violencia, que son pasados al papayo.
Sin embargo, no existe el delito de masculinicidio. Para ilustración, todos recordamos el caso del alcalde de El Atrato, Chocó, Crescencio Bejarano Palacios, a quien su compañera sentimental le roció gasolina y le prendió fuego, en un evento de violencia intrafamiliar, donde el burgomaestre se salvó “de chiripa”, pues para su fortuna las quemaduras interesaron el 40% de su cuerpo, pero bien sabemos que pudo morir en el acto. ¿Si hubiera muerto Bejarano Palacios, no hubiera tenido la horma de haberse suscitado un masculinicidio? ¡Claro que sí! Pero resulta que en Colombia no existe este tipo penal, razón por la cual se hubiera registrado como un homicidio, si las consecuencias hubieran sido letales. Parece un problema semántico o epidérmico, pero tiene su razón de ser.
Sin embargo, al respecto, el penalista Francisco Javier Tamayo le explicó a El Colombiano que “si existiera el masculinicidio, entonces el feminicidio ya no tendría ningún sentido pues el delito básico es el homicidio y no es necesario nombrar un nuevo delito. Además, hacer universal la excepción sería anular la excepción. Toda esta discusión es más retórica que práctica y está enmarcada en el populismo punitivo que busca hacer nuevas leyes penales para cosas que ya están pero con otro nombre”. No obstante lo anterior, cuando se crea un tipo penal diferente al homicidio (que es el caso del feminicidio), pues queda inconclusa la tarea si no está en paralelo la otra opción que se da fácticamente: el masculinicidio. Y ello porque ocurre tanto lo uno como lo otro.
Hay otra cuestión adicional: en Colombia se están llevando unas estadísticas que son erráticas. A toda la muerte violenta de una mujer, le endilgan el calificativo de feminicidio. Es un craso dislate, porque verbigracia, si una mujer es asesinada por hacer repulsa para evitar el robo de sus pertenencias, no estamos en el evento de un feminicidio sino en el de un homicidio de una mujer. No basta, pues, identificar el sexo de la víctima sino conocer la motivación y el contexto del crimen. Discrepo, entonces, de las cifras periodísticas que dan a entender que en Colombia hubo 810 feminicidios en el 2014; 670 en el 2015; 850 en el 2016 y en lo que va corrido de 2017, 205. Una cosa son los feminicidios y otra cosa muy distinta, son los homicidios de mujeres. No se pueden juntar. Yerro estadístico que debe enmendarse.
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