El Estado debe adoptar las decisiones que sean del caso en protección del interés social.
La pérdida de participación del Estado y la intervención de particulares en (i) la prestación de servicios públicos; (ii) la construcción, operación y mantenimiento de obras públicas; y (iii) el ejercicio de funciones públicas debe ser objeto de permanentes evaluaciones y de la adopción de medidas, que permitan establecer las bondades y beneficios de ese tipo de intervención privada en estos asuntos, pues en caso de no producir efectos positivos esperados, el Estado debe adoptar las decisiones que sean del caso en protección del interés social.
La transformación de prestadores de servicios en inversionistas y la intervención directa de éstos como responsables de asuntos públicos, trae consigo consecuencias que deberían ser objeto de análisis público,puesto que no se debería dejar avanzarestos temas sin un examen detallado de lo que representala intervención directa de particulares en la calidad de las obras y en la prestación de servicios, además, por lo que implica la perdida de conocimiento por parte de empresas o entidades estatales que antes se caracterizaron por ser altamente especializadas.
Las actuales transformaciones se caracterizan por limitar el tamaño del Estado, pero sobre todo, por dejar que algunas entidades estatales pierdan sus conocimientos especializados, la propiedad de sus activos y que se entregue a “terceros” la realización de actividades que por su naturaleza son públicas, para que esos terceros las realicen con intereses y objetivos que no están necesariamente asociados a la prevalencia del interés social, pues su ánimono es otro que el lucro empresarial, tal como les corresponde a las actividades exclusivamente privadas.
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No parece ser buena la prácticade dejar que las entidades del Estado se conviertan en solo administradores o inversionistas, que a su vez deben acudir a terceros “operadores” para que ellos se ocupen de realizar actividades esenciales para la comunidad, también permitir a su vez que estos operadores recontraten o subcontraten las actividades que se les ha encomendado, esto no solo se ha convertido en un mecanismo que permite evadir el rigor de la contratación pública, sino que impide saber a ciencia cierta quien en concreto asume responsabilidades que por su alcance y contenido son de interés público, luego requieren de las presencia del Estado.
Durante los últimos años hemos venido experimentando una transformación sustancial en las actividades que desarrollan empresas que prestan diferentes modalidades de servicios públicos, esa transformación consiste en que sus propietarios han dejado de ser sustancialmente prestadores de servicios para convertirse en inversionistas, que recurren a terceros para la realización de actividades esenciales propias del servicio y lo más grave aún, han perdido la propiedad de las redes y de las instalaciones esenciales que se requieren para la prestación de servicios las cuales son suministrados por terceros, pues una cosa es permitir la libre competencia y las alianzas estratégicas y otra, cambiar el rol de prestador de servicios, para mutarse en ejecutor de labores propias de inversionistas.
La transformación que puede tener aparentes beneficios económicos ha traído como consecuencia, que las empresas han venido perdiendo su identidad y transfiriendo el conocimiento colectivo a terceros que tienen otro tipo de intereses y responsabilidades, al punto de que su interés prioritario ha dejado de ser el servicio, la calidad del mismo y la satisfacción de sus usuarios, para ocuparse esencialmente “del negocio” o de los rendimientos económicos de las actividades realizadas.
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Las empresas y entidades estatales, mixtas o privadas, que prestan servicios públicos, construyen operan y mantienen obras públicas o ejercen funciones públicas, deben ser expertas en las actividades que desarrollan, tener especiales conocimientos y no está bien que se trate de simples inversionistas que deban acudir a terceros para la realización de las actividades esenciales propias de la actividad que desarrollan.
Si bien jurídicamente las empresas pueden acudir a terceros especializados, para que desarrollen parte de sus tareas, esto no debería llegar al extremo de permitir la “tercerización” de todas las actividades, en especial aquellas en las que se involucra el interés público o el cumplimiento de fines sociales.