Uno de ellos es el tradicional voto en blanco y el otro es impulsado por firmas por un comité promotor. Los dos se suman para totalizar su resultado.
Tras la publicación de la nueva tarjeta electoral que se utilizará en la elección del presidente de la República este 27 de mayo, aparecieron además de las formulas presidenciales, dos casillas relacionadas con el voto en blanco.
En tal sentido los ciudadanos están preguntando a qué se debe esta duplicidad, para qué sirven esas casillas, cómo se contabilizan y si ganan las elecciones qué ocurre.
Para contestar estas inquietudes recurrimos al libro “Régimen Jurídico de las Elecciones en Colombia” del expresidente del Consejo Nacional Electoral, el abogado y profesor antioqueño Guillermo Mejía Mejía.
En esta publicación el autor recuerda que la legislación electoral colombiana anterior a 1988 no preveía un lugar en la tarjeta electoral para el voto en blanco.
Fue mediante la Ley 62 de ese año que se consagró, por primera vez, para los comicios presidenciales, la colocación de una casilla para el voto en blanco. Pero fue sólo hasta la expedición de la Ley 163 de 1994, en su artículo 17, que dicho voto tuvo un significado jurídico en los escrutinios.
Pero la verdadera dimensión del voto en blanco como expresión de la voluntad popular se la dio la Reforma Política del 2003 en el Acto Legislativo 1 de dicho año, cuando una comunidad considera que ninguna de las opciones electorales satisface sus anhelos.
En tal sentido, dispuso que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde y la primera vuelta de las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Esta disposición fue entendida como que la elección se repetirá sólo cuando los votos en blanco sean la mitad más uno de los votos válidos.
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No obstante el acto legislativo 1 de 2009 introdujo una modificación que a juicio de algunos juristas cambió sustancialmente la condición de repetir las elecciones con sólo que los votos en blanco fueran la mayor votación sin que fuera necesario que alcanzaran la mitad más uno (mayoría absoluta) de los votos válidos.
Pero luego de varias jurisprudencias del Consejo de Estado hoy rige que matemática y jurídicamente siempre se requiere la mitad más uno de los votos válidos como requisito sine qua non para que el voto en blanco tenga los resultados deseados.
En síntesis, concluye Mejía Mejía en su libro, el voto en blanco es hoy en día una nueva opción popular a la que el Estado, a través de la Organización Electoral, debe dar todas las garantías que se le otorgan a todas las posibilidades electorales.
Pero fue con la Ley 1475 de 2011, en su artículo 38, que se consagró en Colombia el derecho de los partidos y grupos significativos de ciudadanos a promover el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones públicas de elección popular y de realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para todas las opciones o candidatos.
Y el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución 0920 de 2011, reglamentó todo lo relacionado con la promoción del voto en blanco especialmente en lo concerniente con el número de firmas que se requieren para inscribir el comité promotor.
Estos requisitos los cumplió el Partido de Reivindicación Étnica “Pre” al promover el voto en blanco y es por eso que aparecen en la tarjeta electoral para la próxima elección presidencial dos casillas sobre el voto en blanco.
En la primera vuelta presidencial de este 27 de julio el elector puede votar en una sola de estas casillas y no en ambas porque anula el voto.
Los votos en blanco, tanto los del comité promotor como el voto en blanco tradicional, serán sumados y darán la totalidad de los votos en blanco.
Si eventualmente obtienen la mitad más uno de los votos válidos, la elección presidencial se repite, pero con nuevos candidatos.