La revocatoria del mandato vuelve y juega en Colombia

Autor: Nacho
13 enero de 2017 - 12:00 AM

Para las solicitudes que ya se están elevando ante la Registraduría del Estado Civil, operarán los cambios legales que se introdujeron en el 2015 para facilitar que este mecanismo de participación ciudadana se logre concretar. 

Medellín, Antioquia

La revocatoria del mandato no es un término o vocablo ajeno a los colombianos, porque es uno de los mecanismos de participación ciudadana más empleados en el país en los últimos 21 años y muy por encima del referendo, el plebiscito, la consulta popular o el cabildo abierto. Obviamente en menor cantidad que el voto de elecciones generales.
Pero este mecanismo arrastra el gran problema de que pese a ser uno de los más empleados, nunca ha logrado revocar a nadie en el país.
Con motivo del inicio del segundo año de los periodos de los actuales alcaldes y gobernadores, la revocatoria del mandato vuelve y juega en Colombia, debido a las informaciones en torno al  inicio de la presentación de solicitudes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para intentar retirar de sus cargos a los alcaldes de Bogotá, Pereira y Bucaramanga.
Las revocatorias podrán promoverse siempre y cuando hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de la posesión del alcalde o gobernador y no faltando menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.
Pero si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde no podrá volver a intentarse una nueva revocatoria del mandato en lo que resta de su periodo.
En Colombia, la revocatoria del mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales o el presidente de la República.
Por eso es una farsa la campaña de algunos sectores de promover las revocatorias de los actuales congresistas y del presidente de la República, pues no están contempladas en la normatividad colombiana.
El mecanismo de revocatoria de mandato está diseñado para defender el voto programático. En consecuencia, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del programa de gobierno.
Este procedimiento está cumpliendo 21 años porque la primera vez que se usó fue en 1996 y desde ese año hasta el periodo pasado de los mandatarios territoriales 2012-2015, se habían solicitado ante la Registraduría unas 113 revocatorias. 43 han llegado a las urnas y ninguna ha prosperado. 2009 fue el año con mayor número de solicitudes de revocatoria, con un total de 37 trámites, de los cuales sólo llegaron a las urnas, diez.

Los nuevos cambios
La revocatoria del mandato es ante todo un mecanismo de participación civil y un derecho político para ejercer control y garantizar la eficacia en los actos del Estado.
Tras la promulgación de la Constitución Política de 1991, que consagra a Colombia como una democracia participativa, los mecanismos de participación se consagraron mediante la Ley 134 de 1994, que recientemente fue modificada por la  Ley 1757 de 2015, norma con la que se disminuyeron los porcentajes requeridos para  convocar los comicios de revocatoria.
La Registraduría ilustró que ahora, para las revocatorias que se están pidiendo en este 2017, con la implementación de la nueva ley estatutaria para presentar una revocatoria del mandato, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital, no inferior al 30% de los votos obtenidos por el elegido.
La Ley 134 del 1994 establecía que un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podía solicitar una revocatoria de mandato ante la Registraduría correspondiente. Hoy esto ya no es así.
Una vez entregados los apoyos, la Registraduría procederá a realizar la revisión de las firmas y si se cumple con el umbral requerido se convocará a la votación.
La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses contados a partir de la certificación de la aprobación de las firmas expedidas por la Registraduría.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en las urnas por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Esta cifra también se modificó con la nueva norma cambiando los porcentajes de participación (disminuyendo el porcentaje de 50% al 40% de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario).

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