"La corrupción en la justicia se debe a hechos aislados"

Autor: Nacho
29 octubre de 2017 - 02:00 PM

Un jurista antioqueño preside el Consejo de Estado y le corresponde encabezar esta semana los actos de celebración de los 200 años de esta corporación, en el momento en que la Rama Judicial está afectada por reprochables actos de corrupción. 

Medellín, Antioquia

Muchas cosas han pasado en la justicia colombiana desde el momento en que Simón Bolívar creó, hace 200 años, el Consejo de Estado, como un cuerpo consultor del incipiente y naciente Estado.
Este martes se inician los actos de celebración del bicentenario de esta corporación judicial, presidida por el magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, quien luego de una detallada pedagogía sobre qué es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, le hace frente a la realidad de la actual crisis de la Rama Judicial por actos de corrupción, los cuales atribuye a hechos aislados.

Hagamos primero pedagogía. ¿Qué es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y qué papel juega en ella el Consejo de Estado?
Es importante recordar que la Rama Judicial se encarga de hacer cumplir las leyes, sancionar a las personas que cometen delitos, proteger los derechos y solucionar los conflictos que se presenten en la sociedad. Esta Rama se divide por especialidades, llamadas jurisdicciones, una de ellas es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formada por jueces y magistrados que están distribuidos en todo el país y por el Consejo de Estado como su máximo tribunal.
La palabra “contencioso” significa que existe un conflicto que es sometido a la decisión de un juez y la palabra “administrativo” hace referencia al tipo de demandas que conocen estos jueces especializados, esto es, a los problemas relacionados con la Administración pública, es decir, con el Estado. La jurisdicción de lo contencioso administrativo es, entonces, la encargada de resolver las demandas en las que estén involucradas las entidades públicas.
Ahora, el Consejo de Estado tiene una doble función: somos el tribunal supremo de la jurisdicción y actuamos como cuerpo consultivo del Gobierno.
Como  tribunal supremo de la jurisdicción tenemos la responsabilidad de decidir los procesos de mayor importancia o complejidad contra el Estado y fijar las pautas con las que los demás jueces y magistrados integrantes de la jurisdicción deben resolver casos similares.
En el Consejo de Estado nos encargamos de resolver los conflictos que se presentan entre los particulares y las entidades públicas en temas tributarios, laborales, de contratos, electorales, reparaciones por daños a terceros, medio ambiente, reparación de víctimas, registros de marcas y patentes, entre otras cosas. Por ejemplo, cuando se presentan accidentes por el mal estado de la malla vial, el Estado debe responder porque es su obligación mantener en óptimas condiciones las carreteras del país.
A partir de la Constitución de 1991 conocemos de los procesos que tienen como fin sancionar con la pérdida de investidura a los congresistas, diputados y concejales por incurrir en conductas prohibidas, como la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. También somos jueces constitucionales, es decir, resolvemos acciones de tutela, acciones de grupo, acciones populares y habeas corpus y, además, estudiamos la constitucionalidad de los actos generales o decretos expedidos por el Gobierno Nacional que no tengan efectos de ley.
Como cuerpo supremo consultivo del Gobierno, damos respuesta, a través de una sala especializada, a las consultas formuladas por el Gobierno Nacional; en otras palabras, asesoramos al Estado en la toma de decisiones importantes para la sociedad. Además, estamos facultados para resolver conflictos de competencia entre entidades públicas y presentar ante el Congreso proyectos de ley y de reforma a la Constitución Política.

¿En qué se diferencia el Consejo de Estado de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional?
El Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura son las llamadas altas cortes y todas pertenecen a la Rama Judicial. La diferencia fundamental radica en la especialidad de cada una. 
Ya vimos que el Consejo de Estado se especializa en resolver los conflictos con el Estado y asesorar al Gobierno Nacional. Su “análogo” sería la Corte Suprema de Justicia que actúa como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, la Corte encargada de resolver en última instancia los conflictos entre particulares, en las subespecialidades civil, laboral y penal.
La Corte Constitucional es la cabeza de la jurisdicción constitucional, por lo que es comúnmente conocida como la “guardiana de la Constitución”. Esta Corte se encarga, entre otras cosas, de decidir sobre las demandas de constitucionalidad contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; además, revisa un porcentaje de las sentencias de tutelas que profieren los demás jueces  e incluso las de las otras cortes.

¿A quiénes investiga y sobre qué falla el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado no investiga propiamente a las personas sino que resuelve los problemas jurídicos que se presentan entre la administración y los particulares y examina la legalidad de las actuaciones de la administración pública; por eso se dice que es el juez de la administración.
Sin embargo, podemos decir que analizamos la conducta de los congresistas, diputados y concejales en virtud de la acción de pérdida de investidura, con la que se pretende imponerles la sanción de retiro del cargo de por vida por incurrir en conductas prohibidas –una especie de control a la corrupción-. También analizamos la conducta de los funcionarios públicos mediante la acción de repetición, a fin de establecer si deben responder a título personal por alguna condena impuesta contra del Estado. Igualmente somos los encargados de adelantar los procesos disciplinarios en contra del Procurador General de la Nación cuando haya sido postulado por la Corte Suprema de Justicia.
Y falla sobre temas o casos de los que conoce cada Sección o Sala del Consejo de Estado.
La Sala Plena tiene a cargo funciones administrativas tales como crear y modificar el reglamento que rige al Consejo de Estado, conceder permisos y licencias, evaluar el trabajo de los magistrados de los tribunales administrativos y conocer de los procesos disciplinarios en contra del Procurador General de la Nación, entre otras. A su vez cumple las funciones electorales asignadas por la Constitución, es decir, es la encargada de elegir a los consejeros de Estado, a tres magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y al auditor General de la República; además, participa en la conformación de ternas de candidatos para elegir al procurador General de la Nación, al contralor General de la República y a tres magistrados de la Corte Constitucional.
La Sala de Consulta y Servicio Civil actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de la Administración y resuelve los conflictos de competencia entre las entidades públicas.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo profiere sentencias en temas de trascendencia jurídica, económica o social, es decir, de importancia o impacto para la sociedad y el Estado, con el fin de unificar las posiciones que existen y dar pautas para que los jueces y magistrados de la jurisdicción resuelvan casos similares en un mismo sentido y conoce de las demandas de pérdida de investidura de los congresistas y de los recursos extraordinarios de revisión que se promuevan contra las sentencias que decretan la pérdida de investidura de un congresista.
La Sección Primera conoce de las demandas relacionadas con temas ambientales, derechos de autor, asuntos marcarios y expropiación administrativa, además resuelve los recursos de apelación de las sentencias proferidas por los tribunales administrativos sobre la pérdida de la investidura de diputados y concejales.
La Sección Segunda está encargada de resolver todos los problemas laborales y pensionales que se presentan en contra del Estado.
La Sección Tercera conoce los asuntos por los que de manera frecuente se demanda al Estado, o sea, de contratación y responsabilidad estatal por daños ocasionados a las personas.  En los últimos años se ha destacado por las reparaciones a víctimas del conflicto armado y por la lucha contra la violencia de género.
La Sección Cuarta se encarga de estudiar las demandas relacionadas con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales.
La Sección Quinta, también llamada la sección electoral, se encarga de decidir sobre la legalidad de las elecciones. Por ejemplo, puede dejar sin efectos la elección del presidente o del vicepresidente de la República, de un alcalde, de un gobernador, de un congresista, de un diputado, de un concejal o de un miembro de junta administradora local, cuando se compruebe que llegaron al cargo por hechos irregulares o violando la Constitución o la ley.

Pero vamos a la realidad. ¿El Consejo de Estado también está inmerso en la actual crisis de credibilidad por corrupción de la Rama Judicial en Colombia?
Rechazamos cualquier acto de corrupción en la Rama Judicial. Nos duelen, indignan y avergüenzan los graves episodios que afectan actualmente a la justicia y que perjudican la imagen, reputación y trabajo de los cientos de magistrados, jueces y empleados que realizan su labor con dedicación, compromiso y esfuerzo en aras de proteger los derechos de todos. Por eso consideramos que los hechos de corrupción que se están investigando son aislados y no pueden empañar el trabajo probo que día a día se cumple en la Rama Judicial.
No podemos hablar de una crisis de credibilidad en la Rama Judicial por esos hechos aislados, la Rama Judicial es la que garantiza, de hecho, que las instituciones colombianas funcionen, que no haya abuso de poder, que se protejan los derechos de las personas, que se castiguen a los que cometen delitos.

Los colombianos estaban acostumbrados a ver escándalos en el Ejecutivo y en el Legislativo, pero no en la Justicia. ¿Qué está pasando?
Queremos insistir en esta idea: los actuales hechos de corrupción son aislados, no representan el quehacer en la Rama Judicial. 
Por eso, exigimos justicia para la justicia y respeto para la institucionalidad; celebramos el compromiso y celeridad de las autoridades competentes para lograr resultados en las investigaciones de los casos de corrupción que afectan actualmente a la Rama Judicial, que permitan prontos fallos como lo exige la sociedad y la Rama Judicial. Y en caso de que se demuestre que un servidor o exservidor de la Rama Judicial ha cometido un delito, solicitamos que sea castigado con la rigurosidad que la ley permita.

¿Pero es el colmo de los colmos?
Por supuesto que son reprochables los actos de corrupción en la Rama Judicial y más aún en las altas cortes, pero también se debe destacar todo el trabajo que día a día se hace desde esta Rama para proteger los derechos de las personas y la institucionalidad. 
Además, es de destacar el trabajo que en materia de ética, transparencia y rendición de cuentas se ha hecho, así como los programas para acercar la labor del juez a la comunidad.

¿Por qué se corrompe un juez o un magistrado?
No tengo la respuesta a esta pregunta porque el solo nombre de juez o magistrado lleva implícito una serie de valores éticos que no deberían estar en cuestión. Tendríamos que hacernos esa pregunta desde la esencia del ser humano. 
Es igualmente cuestionable que un juez falte a la ética como cualquier otra persona, llámese ministro, presidente, abogado, ingeniero, periodista o ama de casa. 
Nadie debería incurrir en comportamientos antiéticos, por eso tal vez la respuesta y la solución a estos comportamientos esté en la educación.

¿Cuál es, entonces, la calidad del derecho que se enseña en Colombia?
No creo que el problema radique en las universidades por no tener una cátedra de ética jurídica. Sin embargo, sí creo que desde la academia se debe trabajar para reforzar el tema ético, pero no solo en las facultades de derecho, sino en todas las carreras, en el colegio, en el hogar.
También sería importante que las autoridades actúen con mano dura en contra de las llamadas “universidades de garaje” que no cumplen con los requisitos de ley y que otorgan títulos sin un debido control.

¿Cuál es la solución para la actual crisis de la justicia en Colombia?
Insisto en que estos hechos aislados no deben mirarse como una crisis institucional de la justicia. A pesar de estos hechos de corrupción seguimos trabajando y cumpliendo con el compromiso que adquirimos al ser nombrados jueces.
Estos hechos nos permiten trabajar con mayor empeño en aumentar la confianza del ciudadano y para eso estamos empeñados en continuar liderando los temas de transparencia y rendición de cuentas,  implementar mecanismos de trabajo que logren descongestionar con eficacia nuestros despachos judiciales y participar activamente en la reforma a la justicia.
Consideramos que una reforma a la justicia es necesaria y, de hecho, desde el 2011 el Consejo de Estado viene proponiendo fórmulas para cambiar o ajustar ciertas cosas y establecer nuevos controles.
Por ejemplo, consideramos inconvenientes las funciones electorales que en este momento tienen las altas cortes porque no son propias de la naturaleza de los jueces. Asimismo, es necesario encontrar una fórmula eficaz que permita juzgar penal y disciplinariamente a los aforados.


La politización
¿La justicia se politizó y 
la política se judicializó? 
No es posible hacer esa generalización, pero sí es posible revisar, mediante la reforma a la justicia que proponemos, algunas funciones –como las electorales- que permiten, en cierto modo, “politizar” a la justicia.

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Comentarios:

Spencer
Spencer
2017-10-30 06:14:37
Sr Ignacio, El Dr Jorge Octavio Ramirez es pereirano, informese bien

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