¿El servicio público en crisis?

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
22 noviembre de 2018 - 09:05 PM

La especialidad de los servicios públicos se origina en que satisfacen necesidades fundamentales de las personas, y que están asociados al desarrollo económico y social

Esta semana en la Universidad Externado de Colombia, con la participación de la Asociación Nacional de Empresas de servicios públicos Andesco, estamos realizando el décimo segundo Congreso Jurídico de Servicios Públicos, el cual se ha denominado: ¿El servicio público en crisis?, en el que se examinarán varios asuntos referidos al régimen jurídico aplicable al sector de los servicios públicos domiciliarios y el actual estado del arte en esta materia.

Lea también: El Estado no es un particular, ni los particulares el Estado

Es inocultable la crisis sectorial, que no solo se refleja en el régimen jurídico aplicable a los prestadores, sino que hace referencia a la prestación del servicio, al impacto ambiental que ello genera y a su vinculación con el adecuado ejercicio de derechos fundamentales de los usuarios, y a los derechos colectivos de las comunidades.

Desde la perspectiva jurídica la crisis sectorial se deriva de tres aspectos sustanciales: (i) el aparente desconocimiento de que la especialidad de los servicios públicos se origina en que satisfacen necesidades fundamentales de las personas, y que están asociados al desarrollo económico y social; (ii) el confundir la lógica propia de la prestación de servicios públicos, con la de los negocios privados; y, (iii) la inseguridad jurídica que se materializa en el desconocimiento del precedente judicial y de las reglas de interpretación especial contenidas en la ley 142 de 1994.

Aunque la Corte Constitucional ha venido sentando hitos sustanciales en relación con el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos, las prácticas empresariales, la posición de funcionarios administrativos y de control, y en algunos casos las propias decisiones judiciales, generan notorias incertidumbres, que sin duda afectan la gestión empresarial y con ella la adecuada prestación de servicios a los usuarios.

Temas que aparentemente han sido claros, como los que determinan que el régimen jurídico aplicable a la gestión de los servicios, esto es a los actos y contratos que celebran las empresas, deben someterse al derecho privado, y que exclusivamente las actuaciones administrativas de las empresas, que básicamente se reducen a sus relaciones con los usuarios, se someten a derecho público, se han puesto innecesariamente en duda, con lo que se han generado notorias dificultades.

Gran parte de las dificultades se generan por el hecho de desconocer, asuntos que la doctrina constitucional tiene claro y básicamente hacen referencia a los siguientes aspectos centrales:

  1. Existe una relación directa entre los servicios públicos y la cláusula de Estado Social de Derecho. [C-272-16]
  2. Los servicios públicos y las entidades que los prestan se someten a un régimen jurídico especial [C-736-07]
  3. Los actos y contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos se someten al derecho privado. [C-066-97]
  4. Solo excepcionalmente las empresas de servicios públicos realizan actuaciones administrativas [C-558-01]
  5. La prestación de servicios públicos, no constituye el ejercicio de función pública. [C-037-03]
  6. Las personas que prestan sus servicios en las empresas de servicios públicos mixtas y privadas tienen la condición de particulares [C-318-96]
  7. La información empresarial estratégica para las empresas tiene el carácter de reservada. [C-472-13 y C-951-99]
  8. Cuando las empresas de servicios públicos realizan actuaciones administrativas, en especial en las relaciones de las empresas con los usuarios deben dar aplicación al debido proceso. [C-263-96]
  9. El ámbito de aplicación de la ley 142, no se limita a los servicios públicos domiciliarios, también se aplica a otros servicios de acuerdo con la Ley- [C-035-03]

Teniendo como soporte los efectos de la doctrina contenida entre otras en las sentencias enunciadas, puede hacerse una construcción sólida y segura del ordenamiento jurídico aplicable al sector de los servicios públicos, pero, el desconocimiento de los efectos de estas genera una innecesaria incertidumbre jurídica, que sin duda por en crisis el sector, pues genera un alto riesgo para la responsabilidad de sus administradores y para la solidez de las decisiones que adoptan las empresas.

Lo invitamos a leer: El impuesto de seguridad en el sector de los servicios públicos

Ojalá el congreso jurídico de servicios públicos contribuya en la construcción de comunidad académica, base sobre la cual se construya seguridad jurídica y un ambiente confiable para los prestadores y los usuarios de los servicios.

 

 

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